Un préstamo cualificado se otorga en condiciones más ventajosas de las habituales, normalmente debido a que el Ministerio de Vivienda llega a acuerdos con las entidades financieras públicas y privadas. este tipo de préstamos suelen aplicarse a Planes de Viviendas Protegidas y sus ventajas frente a otros tipos de préstamos son:
- No tienen comisión.
- El tipo de interés se regula anualmente en el Consejo de Ministros.
- Las cuotas a pagar serán constantes durante todo el préstamo.
- Los préstamos se conceden bajo hipoteca.
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Muchos de los propietarios de una Vivienda Protegida en Madrid no son conscientes de las ventajas fiscales de las que disfrutan a la hora de adquirir su vivienda.
A la hora de conceder una hipoteca para una Vivienda Protegida las condiciones son mucho más favorables pero, es importante que tengas conocimiento de en qué consisten estas ventajas ya que si, con los años, se quiere vender esta vivienda, uno de los requisitos es devolver estas ayudas.
En este sentido, para saber exactamente cuánto se tiene que devolver y si el periodo de protección del inmueble ha terminado, se debe consultar en la Dirección General de la Vivienda y Rehabilitación de la Comunidad de Madrid.
Requisitos para acceder a préstamos cualificados
Los requisitos para que un comprador pueda acceder a un préstamo cualificado son:
- La vivienda debe destinarse a residencia habitual y permanente.
- No ser titular de pleno dominio o tener el uso y disfrute de otra Vivienda de Protección Pública.
- Tampoco se puede tener derecho sobre una vivienda libre cuyo valor supere el 40% de la protegida o el 60% en casos excepcionales como familia numerosa, discapacidad, ser mayor de 65 años, etc.
- Obtener unos ingresos inferiores al 6,5 veces el IPREM.
¿En qué casos se tienen que devolver las ayudas de un préstamo cualificado?
Después de los primeros 10 años, si la vivienda conserva las condiciones originales de acceso, no es necesario devolver las ayudas del préstamo convenido o bonificado.
Sin embargo, si la vivienda se pone en venta durante los primeros 10 años, sí hay obligación de devolver las ayudas recibidas, así como igual cuando se realiza la descalificación, y por supuesto al cancelar el préstamo.
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