A la hora de formalizar un contrato de compraventa es necesario firmar la escritura del inmueble ante notario y en cualquier caso el notario está obligado a pedir cuáles serán las formas de pago de la compraventa para que quede constancia en la escritura. En este sentido, el medio de pago en una compraventa la eligen por acuerdo ambas partes pero es siempre imprescindible que aporten el justificante de todos los pagos tanto en el contrato de arras como en la Escritura pública.

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    En este sentido, las formas de pago más comunes en una compraventa de una vivienda son:

    • Cheque nominativo bancario: es el más común y aconsejable ya que se entrega el día de la Escritura Pública y la única persona que puede cobrarlo es la persona que figure como beneficiario (el vendedor).
    • Transferencia Bancaria: no es tan habitual pero puede ser una opción en algunos casos.
    • Pago en efectivo: solo está permitido si la cantidad es menor a 1.000 euros.
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    Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales

    Todas estas especificaciones sobre métodos de pago en compraventa vienen recogidas en la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales, con el objetivo de controlar actividades delictivas relacionadas con el blanqueo de dinero a través de transacciones inmobiliarias.

    A grandes rasgos, la Ley busca proteger la integridad del sistema financiero a través de la tipificación de actuaciones, establecimiento de responsabilidades u obligaciones para la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación al terrorismo.

    Para ello, establece un marco regulatorio y sancionatorio de las actividades que pueden ser sospechosas de buscar el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

    Las entidades y empresas obligadas a cumplir con esta ley son las entidades de crédito, empresas aseguradoras, empresas de inversión, entidades gestoras de fondos de pensiones, entidades de pago, entidades de dinero electrónico, empresas de cambio de monedas o empresas de exchange electrónico.

    Así como, personas dedicadas profesionalmente a la intermediación de concesión de préstamos o créditos, los promotores del sector inmobiliario o profesionales independientes.

    Están exentas las empresas pequeñas con menos de 10 trabajadores o que su volumen de negocio no supere los 2 millones de euros al año. La excepción de este tipo de empresas es que no tienen la obligación de realizar un análisis de riesgo ni disponer de un manual de prevención.

    Si sigues teniendo dudas al respecto de esta ley o de los métodos de pago de una compraventa, contacta con nosotros y uno de nuestros profesionales inmobiliarios te asesorará de forma personalizada.

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