¿Quieres vender tu casa y aún no tienes claro cuáles son los gastos asociados a este proceso? En este artículo te dejamos todos los gastos en la venta de viviendas.

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    Existen dos grandes gastos en la venta de vivienda en Madrid. Estos son la Plusvalía Municipal y el Impuesto sobre el Incremento Patrimonial:

    Plusvalía Municipal (IIVTNU)

    Recientemente, el cálculo de la Plusvalía Municipal ha cambiado, por lo que en primer lugar es importante conocer cómo se puede calcular el importe de este impuesto.

    El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, también conocido como Plusvalía Municipal, depende del valor del suelo de la vivienda y del intervalo de tiempo entre la fecha de compra y el momento de venta de ésta.

    El valor del suelo lo fija el ayuntamiento. Una forma de conocerlo es mirando el recibo del IBI del año en curso.

    En cuanto al cálculo del impuesto,  aplica de 0 a 20 años. En caso de ser un tiempo superior a 20 años computa por 20 años que es el máximo que se considera para el cálculo.

    Por último, el periodo de tiempo para pagarlo es hasta 30 días después de realizada la venta de la vivienda y se realiza en el ayuntamiento donde se ha ejecutado la venta.

    Incremento Patrimonial (IRPF)

    Otro de los gastos deducibles en la venta de una vivienda es el Incremento Patrimonial. Este impuesto grava el beneficio obtenido en la operación de compraventa de la vivienda, de tal forma que, resulta de evaluar el precio de venta de la vivienda, el precio de compra en el momento que se adquirió la vivienda y todos los gastos repercutibles asociados tanto a la venta como a la compra de la vivienda. La ganancia resultante se grava según unos tramos establecidos de forma estatal. Se calcula de la siguiente forma:

    GANANCIA=(Pv-GASTOSv)-(Pc+GASTOSc)

    Detalle:

    Pv: Precio de la venta de la vivienda
    GASTOSv: Gastos que se pagaron por realizar la venta
    Pc: Precio de la compra, cuando se adquirió el inmueble
    GASTOSc: Gastos que se pagaron al comprar el inmueble

    La ganancia resultante se gravará según los siguientes tramos:

    De 0 € a 6.000 €: 19,00%
    De 6.000 € a 50.000 €: 21,00%
    Más de 50.000 €: 23,00%

    Este impuesto se abonará en la siguiente declaración de la renta, es decir en la correspondiente al año de venta del inmueble, en la sección Ganancias Patrimoniales derivadas de la venta de un inmueble.

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