El usufructo es un derecho real de disfrute de una vivienda que no es de su propiedad. De esta manera, el titular del usufructo posee la vivienda pero no su propiedad. Se trata de una figura muy habitual en las herencias o divorcios. Para entender bien este concepto debes conocer los deberes y derechos del usufructuario y en este artículo vamos a darte todos los detalles. ¡Toma nota!
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Como ya hemos comentado, el usufructuario tiene el derecho de uso del bien y también de percibir sus frutos y rentas y asumiendo su fiscalidad.
En este sentido, los frutos que se puedan recoger después de la constitución del usufructo pertenecen al usufructuario aunque hubieran comenzado a generarse antes de esta condición, sin embargo, los frutos que se generen durante el usufructo pero se recojan tras la extinción del usufructo pertenecen al propietario.
Por ello, el usufructuario tiene la obligación de hacer un inventario y tasar los bienes. Así como presentar una garantía para hacer frente a las posibles responsabilidades que puedan derivarse del deterioro de la vivienda o pérdida de bienes.
Si se incumpliesen estas obligaciones, podría retirarse el derecho de usufructo de la posesión de los bienes, pero no de los rendimientos.
Además, el usufructuario debe cuidar los bienes sin destruirlos ni dañarlos y abonar los gastos de conservación y mantenimiento que se precisen, incluyendo cargas e impuestos que graven su uso.
Otra de las obligaciones del usufructuario es restituir el bien cuando termine el usufructo ya que este podría pactarse por una duración determinada o durante el tiempo que viva el beneficiario.
Quién es el usufructuario de una vivienda
El usufructuario es la persona que puede vivir en una vivienda y hacer uso de ella pero no posee la propiedad de la misma. Es muy común que se de en herencias de padres a hijos en las que los padres todavía no han fallecido y pactan con sus hijos la cesión de la nuda propiedad para que los padres puedan seguir viviendo en el inmueble en vida aunque la vivienda ya pertenezca a los hijos.
También puede darse el caso de que tras una separación o un fallecimiento, un cónyuge tenga el derecho al usufructo vitalicio con la obligación de conservar su forma y sustancia, a pesar de que la propiedad de la vivienda pertenezca por herencia a los descendientes.
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