Es importante saber que el Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un impuesto que recae sobre las Comunidades Autónomas, y por tanto su cálculo dependerá de cada comunidad autónoma. En el caso del impuesto de sucesiones en Madrid, desde el 1 de enero de 2017 el importe se ha suavizado a través de bonificaciones.

En concreto, el cónyuge o parientes directos del fallecido o donante pueden aplicar una bonificación del 99% de la cuota tributaria. Esta bonificación se aplica si recibes una herencia o una donación e implica pagar solo el 1% de dicha cuota.

Por tanto, si en la sucesión de un inmueble la cuota tributaria asciende a 15.000 euros, solo pagará 150 euros.

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    El impuesto de Sucesiones en Madrid se paga en el caso de que el fallecido o donante utilizara la vivienda como residencia habitual el mayor número de días durante los últimos 5 días, independientemente de si el heredero resida o no en Madrid.

    ¿Quién paga el impuesto de sucesiones en Madrid?

    El impuesto de sucesiones en Madrid o en cualquier otra comunidad autónoma lo pagan los herederos o legatarios que reciban la herencia, aunque residan fuera de Madrid.

    Plazos de presentación del Impuesto de Sucesiones en Madrid

    El plazo para presentar el Impuesto de Sucesiones en Madrid es de 6 meses, desde el día del fallecimiento o la donación.

    Es posible solicitar una prórroga por otros 6 meses adicionales dentro de los 5 primeros meses del plazo de presentación y comenzarán cuando termine el primer periodo.

    Impuesto de sucesiones en Madrid

    Cómo se presenta el Impuesto de Sucesiones en Madrid

    Para presentar el Impuesto de sucesiones en Madrid se debe rellenar el modelo 650 y puedes hacerlo de dos formas diferentes. Se puede presentar de forma telemática si dispones de certificado digital o presentar de forma presencial en las Oficinas tributarias correspondientes en la capital.

    Otras bonificaciones aplicables al Impuesto de Sucesiones de Madrid

    Además de la bonificación del 99% para cónyuges o familiares directos que ya hemos mencionados existen una bonificación del 15% para hermanos y una del 10% para herencias a tíos o sobrinos.

    Si no resides en Madrid, infórmate de las posibles bonificaciones de tu comunidad autónoma, los procesos son similares en todas ellas pero el impuesto varía en función de las exigencias autonómicas.

    ¿Todavía tienes dudas sobre el Impuesto de Sucesiones en Madrid? Contacta con nosotros y resolveremos todas tus dudas sobre este impuesto o cualquier de los impuestos propios de la compraventa de una vivienda.

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