Las herencias de tíos a sobrinos son un poco más complicadas que de padres a hijos ya que por ley el reparto de una herencia se basa en el grado sanguíneo y el de tío y sobrino es un tercer grado en la tabla de parentesco. Por tanto, para que un sobrino pueda disfrutar de la herencia de su tío, no deben haber otros descendientes, ascendientes o hermanos dispuestos a aceptar la herencia.

Por supuesto, debemos tener en cuenta si el fallecido cuenta con testamento o no, ya que en el caso de que sí el proceso se simplifica bastante.

Herencias de tíos a sobrinos

Como ya hemos comentado, cuando el fallecido deja testamento, la herencia de tíos a sobrinos es más viable, ya que el documento avala las últimas voluntades del fallecido y estas tienen más peso que la relación consanguínea, por lo que es posible saltarse el orden sucesorio por grados sanguíneos.

El único aspecto a tener en cuenta en este caso es que los impuestos en herencias de tíos a sobrinos son más elevados, aunque por supuesto la cantidad del impuesto dependerá de la comunidad autónoma.

En general, los sobrinos solo pueden acogerse a una reducción del 10% por encontrarse en el tercer grado de la tabla. Para que sea más fácil realizar la comparación con otros tipos de parentesco, por ejemplo en Madrid el impuesto de Sucesiones de padres a hijos o cónyuges tiene una bonificación del 99%, es decir solo habrá que pagar un 1% de la cuota, por lo que la diferencia en el caso de herencias de tíos a sobrinos es bastante evidente.

En el caso de que no exista testamento, es esencial recordar que aunque el fallecido no tenga descendencia y la herencia corresponda al sobrino de forma directa, la ley estipula que hay que esperar un periodo de dos años, durante el cual puede aparecer un hijo desconocido y reclamar su herencia, hasta ese momento el inmueble no queda libre de cargas.

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    Impuesto sobre Sucesiones en herencias de tíos a sobrinos

    De nuevo, es importante recordar que las herencias de tíos a sobrinos o primos es más cara que la herencia a parientes directos como hermanos o hijos, por varios motivos.

    1. La reducción por parentesco prevista en el impuesto sobre sucesiones es menor.

    • 7.993,46 € en: Andalucía, Aragón, Asturias, Castilla La Mancha, Castilla y León, Extremadura, La Rioja, Región de Murcia y Comunidad Valenciana.
    • 8.000 € en Baleares, Cantabria, Cataluña, Galicia, Madrid.
    • 9.300 € en Canarias.
    • 16.150 € en Guipúzcoa.
    • 20.000 € en Vizcaya (40.000 para los hermanos).
    • 38.156 € en Álava.
    • En Navarra no hay reducciones por parentesco.

    2. Algunas CCAA aplican a estos herederos escalas de gravamen especiales más altas.

    • Asturias, Baleares y Galicia son las más caras.
    • Cataluña y Cantabria, tienen tarifas más ventajosas, pero solo para las donaciones en los grados más cercanos.
    • En Álava, Vizcaya y Guipúzcoa se ha separado la escala de hermanos, tíos, sobrinos de la de los primos y extraños.
    • Navarra, también existen tipos diferentes según el grado de parentesco.

    3. Al aplicar la tarifa a la base imponible hay que multiplicarla por un coeficiente, que se fija en función del parentesco y del patrimonio preexistente del heredero.

    • La mayoría de las CCAA han establecido para los sobrinos un coeficiente de 1,5882 para el caso de patrimonios preexistentes inferiores a 400.000 €
    • En la Comunidad Valenciana es algo inferior, 390.657,87 €, y superior en Cataluña, 500.000 €).
    • Baleares, sin embargo, fija este coeficiente en 1,2706.

    4. Salvo la Comunidad de Madrid, el resto de CCAA no aplican bonificaciones ni deducciones a las herencias percibidas por hermanos o sobrinos.

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