Cuando alquilas un piso y este tiene la luz dada de alta, significa que hay un contrato con una comercializadora y que alguien más es el titular. Como arrendatario tienes derecho a poner los servicios a tu nombre.

No hay ninguna ley que exija que al alquilar un piso el arrendatario deba cambiar la titularidad de los servicios a su nombre. Tampoco hay nada que le impida hacerlo, ya que a fin de cuentas es la persona que hará uso de los suministros.

Sin embargo, es importante que al mudarnos al piso que hemos alquilado cambiemos el titular del suministro eléctrico, ya que es la única manera de poder tomar decisiones sobre cualquier gestión asociada al servicio.

Sólo los titulares pueden:

  • Cambiar de comercializadora.
  • Poner reclamaciones, etc.
  • Cambiar de tarifa.
  • Solicitar aumento o disminución de potencia.
  • Modificar las coordenadas de pago.
  • Dar de alta o baja la luz.

Y como con un súper poder viene una súper responsabilidad, los titulares de las facturas son quienes tienen el deber legal de pagar todos los recibos que estén a su nombre.

IMPORTANTE: el cambio de titular de contrato es una gestión gratuita.

¿Cuál es el mejor momento para cambiar el titular del suministro eléctrico al alquilar un piso?

Lo ideal es que el cambio de titular se haga tan pronto como el contrato de arrendamiento se haya hecho efectivo. Así podrás tener el control de tu suministro eléctrico desde el primer momento.

Pero si hacer el cambio te toma un poco más de tiempo no te preocupes. No hace falta tener la información del titular anterior ya que la comercializadora sólo te pedirá que presentes alguna documentación legal que te vincule con la dirección del contrato que quieres poner a tu nombre.

¿Qué documento necesito para cambiar el titular del suministro eléctrico al alquilar un piso?

El cambio de titular es un trámite sencillo y los documentos que solicitan las comercializadoras son los mismos que piden para una nueva contratación:

  • Datos de identificación del nuevo titular: nombre, apellidos, DNI/NIE/Pasaporte.
  • Datos de contacto del nuevo titular: teléfono, correo, dirección.
  • El CUPS del punto de suministro.
  • Número de IBAN de la cuenta bancaria del nuevo titular del contrato para la domiciliación de las facturas.
  • Contrato de alquiler.

Para hacer un cambio de titular del suministro eléctrico el anterior titular no debe hacer ningún trámite.

Si es la primera vez que vas a tener un contrato de luz a tu nombre es posible que la comercializadora te pida un depósito de garantía, ya que no tienes un historial de pago. Este dinero es para prevenir problemas de impagos y se recupera al dar de baja el suministro o al cambiar de titular.

¿Hay algún problema si no cambio el titular del suministro eléctrico al alquilar un piso?

Como ya te lo hemos comentado, cambiar el titular del suministro eléctrico no es obligatorio, pero sí te puede aliviar muchos dolores de cabeza.

Hacer este trámite antes de empezar la ocupación del piso que acabas de arrendar te permitirá ponerte al corriente del estatus del contrato y del tipo de tarifa. También se te informará si hay alguna deuda contraída.

Verás, las viviendas de segunda ocupación pueden tener deudas del habitante anterior o tener el suministro suspendido por impago. Enterarte de esto a tiempo te permitirá desvincularte de la deuda contraída y resolver cualquier impasse.

No puedo cambiar el titular del suministro eléctrico porque hay una deuda

Calma. Todo tiene solución… Si intentaste hacer el cambio de titular y la comercializadora lo negó porque el punto de suministro tiene una deuda, no significa que tienes que pagarla. Pero sí tienes que hacer algunas gestiones para desvincularte.

El primer paso será solicitar al servicio de atención al cliente de la comercializadora con la que se ha contraído la deuda un cambio de titular sin subrogación de la deuda. Para ello tendrás que presentar tu contrato de alquiler.

Una vez que la comercializadora haya estudiado y resuelto el caso a tu favor es cuando podrás hacer el cambio de titular.

Este trámite puede tomar algunos días porque involucra tanto a la comercializadora como a la distribuidora. 

Con la comercializadora se contrata la tarifa eléctrica y con la distribuidora se suscribe un contrato Acceso de Terceros a la Red (ATR) que vincula nuestro punto de suministro con la distribuidora.

Cuando un cliente entra en mora con la comercializadora, esta empresa solicita a la distribuidora un corte de electricidad. Desde el momento en el que la distribuidora interrumpe el suministro, el estatus del CUPS cambia a no contratable y no se puede hacer ningún trámite.

Pero si tienes prisa y quieres saltarte todos estos pasos, puedes simplemente pagar la deuda. De forma automática el estatus del CUPS cambiará a contratable y podrás hacer el cambio de titular y demás gestiones (como un cambio de comercializadora si así lo deseas).

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