El Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre la aplicación del nuevo valor de referencia del catastro, conocido comúnmente como el catastrazo, y obliga a la Agencia Tributaria a justificar debidamente el valor del inmueble cuando la tasación difiera con la estimada como valor real por el comprador. En este artículo te contamos todo lo que debes saber al respecto.

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    El catastrazo es el nuevo índice catastral fijado por Hacienda, también llamado valor de referencia que agrupa a los inmuebles en función de la antigüedad del edificio, de la localización, de la calidad de la construcción, de su carácter histórico-artístico o del coste del suelo en el que se encuentra, pero no contempla cuestiones como el estado de reforma de la vivienda o la distribución interior de las casas, entre otros factores, por lo que puede distorsionar el valor de algunos inmuebles.

    En efecto, el nuevo valor de referencia del catastro asigna a cada inmueble un valor individual y objetivo a efectos tributarios en función de los precios de compraventa de la zona y sus características.

    El catastrazo entró en vigor en enero de 2022 con la Ley de Medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, y es la base del impuesto de sucesiones y donaciones, de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. En definitiva, afecta al común de las operaciones inmobiliarias.

    Catastrazo de Hacienda. Actualización 2023

    El pasado 23 de enero, el Supremo estimó en parte el recurso de una empresa contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León sobre el cálculo del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, la plusvalía. La empresa adquirió y presentó una autoliquidación en la que la valoraba la propiedad en 408.000€, por lo que abonó una plusvalía de 6.120€, pero Hacienda tasó el inmueble en 1,06 millones y exigió el pago de 10.419,59€.

    Ante esta situación, el Tribunal Supremo señaló que el método de comprobación consistente en la estimación por referencia a valores catastrales, multiplicados por índices o coeficientes no es el idóneo, por su generalidad y falta de relación con el bien, y perjudica claramente a los compradores. Por lo que sentenció que la Administración tiene que justificar antes de comprobar la tasación que hace del inmueble, cuando no coincida su cálculo con el valor real del inmueble. Es decir, Hacienda podrá seguir comprobando si el valor declarado es correcto o no, pero antes tiene que motivar o justificar el valor que le otorga.

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