El índice de referencia de préstamos hipotecarios o IRPH está en boca de todo el mundo debido a los recientes pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo. En este artículo, te dejamos los aspectos claves para entender qué es el IRPH hipotecario y qué pasa con el IRPH de las hipotecas, gracias a nuestro experto, el abogado Alejandro Quintanal.

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    Es un índice hipotecario (como también lo son el Euribor, el Mibor o el IRS) utilizado por algunas entidades bancarias para fijar el interés mensual en determinados préstamos con garantía hipotecaria. Se publica mensualmente por el Banco de España y, básicamente, sirve como referencia para calcular cuánto se pagará de cuota mensual en las hipotecas que se comercializaron con este índice.

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    IRPH novedades. ¿Qué pasa con el IRPH de las hipotecas?

    A consecuencia de la sentencia emitida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 3 de marzo de 2020 se “abrió” la vía para que los consumidores que tuvieran este índice hipotecario en sus hipotecas pudieran reclamar la diferencia existente entre este tipo y el Euribor, al entender que habían estado pagando de más a consecuencia de una falta de transparencia por parte del banco a la hora de ofertar el producto al cliente. No obstante, debía ser el juez nacional de cada Estado Miembro el que analizara el caso concreto a fin de determinar si existía una falta de transparencia que implicara la nulidad.

    El problema que se daba en la práctica es que cuando alguna entidad ofrecía este producto, lo presentaba a los consumidores como un índice beneficioso (o el más beneficioso, en algunos casos), cuando la realidad es que estaba por encima, respecto al Euribor, entre un 1,5% y un 3%, además de incluir comisiones y gastos sobre el interés nominal. Es decir, que el consumidor al que le fuera concedida una hipoteca de 150.000€ en 2005, a 20 años, puede haber abonado más de 22.500 € a consecuencia del IRPH.

    Y si es tan perjudicial, ¿por qué algunas personas se decantaron por el IRPH?

    Realmente no es perjudicial, su mayor problema radica, precisamente, en su fortaleza. Se trata de un interés estable (al contrario que el Euribor, que es bastante volátil), que tenía como fin proteger a los consumidores de las fluctuaciones presentes en el mercado financiero en el año de su creación, 1994.

    De hecho, hace unos 12 o 13 años, el EURIBOR estaba a la par del IRPH, por lo que algunos clientes se decantaron por este índice precisamente por su estabilidad.

    El problema es que, a partir de la crisis del 2008, el Euribor comenzó a desplomarse, rebajándose a mínimos históricos (incluso entrando en negativo en 2016, donde aún se mantiene), y, por el contrario, el IRPF se mantuvo dentro de sus valores habituales. Todo esto, claro está, previo al Covid19. La realidad es que ahora ambos intereses están en sus mínimos históricos, aunque cabe indicar que el Euribor continua en negativo mientras que el IRPH se encuentra en positivo, al 1,7%.

    Entonces, ¿por qué continuaron ofertándolo las Entidades Bancarias?

    Algunas entidades bancarias siguieron utilizando este tipo de referencia en vez del Euribor, a sabiendas de que eran más perjudiciales para sus clientes, siendo conscientes de que tal tipo de interés repercutiría de forma favorable en sus beneficios.

    Se calcula que más de un millón de familias (según la Asociación de Usuarios Financieros, ASUFIN) tienen hipotecas con este índice, lo que se traduce en el pago de unos 165 €, aproximadamente, de más cada mes, respecto al Euribor.

    En ese caso, ¿los clientes con hipotecas referenciadas con este tipo de interés pueden reclamar?

    Eso parecía a raíz de la sentencia del TJUE. Sin embargo, el Tribunal de Justicia establece que el “juez nacional” ha de ser quien considere si existe o no transparencia y si se ha cumplido con las exigencias de buena fe, equilibrio y transparencia que impone la Directiva 93/13 (como la entrega de documentación informativa o la firma por parte del consumidor indicando que comprende los términos y el alcance de contratar uno u otro índice, entre otros requisitos).

    No obstante, el Tribunal Supremo ha entendido que no existe una falta de transparencia (y, por tanto, nulidad) en todos los casos, sino únicamente en algunos supuestos determinados (como el cambio de interés de Euribor a IRPH en una subrogación sin haberlo solicitado el cliente o que la entidad no hubiera informado al cliente de forma clara de la evolución del IRPH, al menos, durante los años anteriores a la firma del contrato).

    En este sentido, el Alto Tribunal considera que la entidad bancaria no tiene la obligación de indicar que tipo de interés resulta más beneficioso para el consumidor, sino mostrarle aquellos que se encuentren disponibles para que, finalmente, el cliente decida mediante cual referenciar su hipoteca (siempre y cuando, claro está, cumplan con las obligaciones de la Directiva previamente indicada). De todos modos, aún hay que esperar para examinar íntegras las sentencias del Tribunal Supremo, ya que aún no se han publicado todas las sentencias relacionadas con este índice.

    Sin embargo, en aquellos casos en los que se entienda que existe una falta de transparencia, el consumidor deberá pedir el cambio del IRPH por otro índice sustitutivo de referencia y la entidad financiera tendrá que restituir las cantidades pagadas de más.

    Finalmente, cabe señalar que la primera sentencia tras los fallos del Tribunal Supremo ha sido dictada por el Juzgado de Instrucción Número 9 bis de Córdoba (especializado en la materia), resolviendo condenar a la entidad financiera a devolver al cliente lo cobrado de más (junto a los intereses legales y costas) por el uso del IRPH y a sustituir el índice por el Euribor.

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    Alejandro Quintanal

    CEO Quintanal Abogados

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