El Tribunal Supremo evalúa declarar nula las liquidaciones, sanciones, apremios, embargos o recaudación procedentes de la plusvalía municipal, el IBI, Impuesto de Actividades Económicas (IAE), el de vehículos de tracción mecánica, el de obras y las tasas en aquellos ayuntamientos que hayan incumplido la obligación de establecer un Tribunal Económico-Administrativo local, tal y como establece la normativa española. En este artículo te dejamos el listado de ayuntamientos que podrían verse obligados a la devolución de la plusvalía, el IBI, y otros impuestos locales.
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Según el artículo 137 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), los Ayuntamientos de gran población deben contar con un Tribunal Económico-Administrativo municipal donde se resuelven, por ejemplo, los recursos contra liquidaciones y autoliquidación de tributos locales, como es el caso de la plusvalía municipal.
Sin embargo, muchos son los consistorios de gran población se han saltado la creación de este tribunal cuya ausencia afecta directamente a los contribuyentes, debido a que son derivados directamente a la vía judicial, debiendo asumir gastos jurídicos de defensa además de correr el riesgo de pagar las costas.
Por tanto, el nuevo asunto sobre la mesa que debe resolver ahora Tribunal Supremo es si declara nula las liquidaciones, sanciones, apremios, embargos o recaudación procedentes de la plusvalía municipal y el IBI, y de otros impuestos locales en aquellos ayuntamientos que hayan incumplido la obligación de establecer un Tribunal Económico-Administrativo local, tal y como establece la normativa española.
En España son 67 los municipios considerados gran población, según el Ministerio de Política Territorial. De los cuales, 23 de ellos no cuentan con un Tribunal Económico-Administrativo municipal y, por tanto, podrían ser obligados a la devolución de plusvalía municipal, y otros impuestos locales como el IBI, Impuesto de Actividades Económicas (IAE), el de vehículos de tracción mecánica, el de obras y más tasas. En la siguiente tabla, detallamos los ayuntamientos en la mira del Tribunal Supremo.
Listado de ayuntamientos en la mira del TC para devolver la plusvalía y otros impuestos locales
Municipios de entre 175.000 habitantes |
Pamplona |
Santander |
Capitales de provincia, autonómicas o sedes de instituciones autonómicas |
Ciudad Real |
Albacete |
Santiago de Compostela |
Municipios con más de 75.000 habitantes y con circunstancias históricas o económicas especiales |
Alcalá de Henares |
Alcobendas |
Elche |
Fuengirola |
Gandía |
Getafe |
Leganés |
Las Rozas |
Lorca |
Mijas |
Orihuela |
San Sebastián de los Reyes |
Talavera de la Reina |
Torrejón de Ardoz |
Torrente |
Torrevieja |
Vélez-Málaga |
Municipios que estuvieran previamente sujetos a este Régimen, aunque hayan disminuido su población |
Ferrol |
Soy un contribuyente afectado, ¿qué debo hacer?
Si está próximo a solicitar la liquidación de la plusvalía municipal o la rectificación de una autoliquidación en alguno de los municipios de gran población donde el Ayuntamiento no cuente con el Tribunal Económico-Administrativo, puede alegar desde ya este incumplimiento legal. Además, esta alegación puede utilizarse no sólo contra la plusvalía municipal sino para cualquier acto de gestión, recaudación o inspección, referido a cualquier tributo local.
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