La subrogación hipotecaria es cada vez más habitual, ya que los plazos de amortización de las hipotecas suelen ser bastante largos, entre 20 y 30 años por lo que durante este periodo el propietario puede querer vender su vivienda por cualquier causa.

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    Subrogar una hipoteca es que el deudor de un préstamo hipotecario e incluso la entidad financiera en la que se ha contratado el mismo pueden ser sustituidos o reemplazados por otros. 

    Podemos distinguir dos tipos de subrogación:

    La subrogación hipotecaria de deudor

    Es cuando se cambia el titular del préstamo. Normalmente se da cuando la casa ya está hipotecada. En estos casos, el banco puede o no admitir al nuevo deudor y para tomar la decisión realizará previamente un estudio de riesgos parecido al que se lleva a cabo para la solicitud de un nuevo préstamo hipotecadio. Si el banco acepta la subrogación hipotecaria, el nuevo titular podrá asumir la deuda existente sin realizar el pago de los impuestos. Sin embargo, la subrogación hipotecaria también lleva implícitos algunos impuestos.

    La subrogación hipotecaria de acreedor

    Hablamos de cambio de acreedor cuando lo que modificamos es el banco. Esta opcion suele darse cuando otro banco ofrece mejores condiciones al titular, sin necesidad de cancelarlo. De nuevo, el titular se puede beneficiar de la modificación de las condiciones del préstamo y el plazo de amortización, sin pagar impuestos, pero sí asumiento los correspondientes a dicha surogación.

    Cuándo se puede subrogar una hipoteca

    Los requisitos que suelen pedirse para subrogar una hipoteca son:

    • Que el titular ya lleve pagando la hipoteca al menos tres años. 
    • Que la cantidad a subrogar no supere el 80% del valor total de la hipoteca. 
    • Que el nuevo titular tenga trabajo fijo o una situación laboral estable. 

    Cómo se subroga una hipoteca

    Los pasos a seguir para subrogar una hipoteca son los siguientes: 

    • Elegir la nueva hipoteca o el nuevo titular. 
    • Acudir al banco y solicitar formalmente la subrogación hipotecaria, que informará al titular sobre las condiciones de dicha operación. 
    • Una vez el banco acepte la subrogación, dipondrá de 7 dias para emitir el certificado con la deuda pendiente y en el caso de tratarse de un cambio de banco, dispondrá de 15 días para hacer una contraoferta al titular. 
    • Si el titular acepta la contraoferta, se firmará una novación con el banco para firmar las nuevas condiciones. 
    • Si el banco acepta la suborgación, se deberá firmar la escritura ante notario.

    Diferencia entre subrogación y novación

    La diferencia entre subrogación y novación es muy sencilla. En el caso de la novación, el banco mejora las condiciones iniciales para evitar que el titular cambie su hipoteca de entidad. Mientras que cuando hablamos de subrogación, el titular finalmente cambia los términos de la hipoteca a otra entidad que le ofrece mejores condiciones.

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