Existen una serie de requisitos que cumplir para poder echar a un inquilino de un piso por necesidad del arrendador o de un familiar de este. En el presente artículo se detallan bajo qué circunstancias es posible hacerlo.

Se puede echar a un inquilino por necesitar el piso

Cuando se firma un contrato de alquiler, el propietario y el arrendatario deben cumplir una serie de obligaciones. No obstante, en este pacto también se recogen por ley algunos derechos que atañen a uno y otro.

En la actualidad, tal y como recoge la Ley de Arrendamientos Urbanos, la duración mínima de un contrato de alquiler es de 5 años. Por esta normativa, sin importar que el periodo reflejado en el contrato sea inferior a 5 años, el alquiler queda ampliado de forma anual de manera obligatoria para el casero hasta llegar a esa antigüedad, a no ser que las dos partes de mutuo acuerdo hubieran pactado otra cosa. Una vez transcurridos los cinco primeros años, el contrato de arrendamiento se va prorrogando por anualidad.

A pesar de este periodo de cinco años de carácter obligatorio, el arrendador cuenta con unos derechos que le permiten echar al inquilino con anterioridad de forma excepcional. Para hacerlo, tal y como informan los expertos de gestión de alquileres para propietarios de homming.com, se han de cumplir una serie de requisitos.

Hay varios supuestos en los que el propietario de una vivienda puede echar al arrendatario antes de que finalice el plazo que se estipula en el contrato.

Necesidad

El primero de ellos es por necesidad, cuando necesita el inmueble para él mismo, su expareja en casos de separación o divorcio, o para un familiar en primer grado de consanguinidad. En estos casos, se puede interrumpir el contrato antes de transcurridos los cinco primeros años, aunque siempre habrá que haber pasado al menos un año desde la firma del mismo.

Ante esta situación, como requisito adicional, será necesario avisar al inquilino con dos meses de antelación. Además, como prueba de que era cierta la necesidad de esa propiedad para él o para un familiar, se debe hacer efectiva la mudanza en 3 meses siguientes al momento en que el arrendatario desaloje la casa.

Impago

Como cabe suponer, si el inquilino deja de pagar el alquiler es motivo más que suficiente para que el propietario de la vivienda de por finalizado el contrato de arrendamiento, siempre que el número de mensualidades impagadas sea superior a lo que se pactó en el propio contrato. Cuando se da este supuesto, el arrendador tiene que avisar al inquilino de la cantidad que debe y del plazo con el que cuenta para ponerse al día de los atrasos. En caso de que el inquilino siga sin pagar pasada la fecha acordada, el arrendador tendrá que recurrir a la vía judicial.

Al igual que ocurría anteriormente, es motivo de finalización del contrato si el arrendatario no paga la fianza o no asume el desembolso de las subidas del alquiler pactadas.

Fallecimiento

En caso de que el inquilino fallezca, sin que ningún familiar reclame la subrogación del contrato de alquiler, se da por terminado el mismo y el propietario puede recuperar la posesión de la vivienda.

Subarrendamiento

El arrendador también tiene el derecho de echar al inquilino cuando éste esté subarrendando el inmueble, ya sea una parte, como una habitación, o al completo sin permiso expreso del propietario. Para realizar esta acción es necesario que esté reflejado en el contrato, o de lo contrario, es motivo suficiente para que el arrendador pueda dar por concluido el contrato.

Uso indebido

Esto mismo sucede si el arrendatario está dándole al piso o casa un uso diferente al de vivienda habitual, como por ejemplo si lo está usando para montar un negocio o para alquiler turístico.

Obras no permitidas, daños o molestias

Otra causa de finalización del contrato es que el inquilino lleve a cabo obras en la vivienda que no han sido autorizadas por el propietario, ha provocado daños de forma intencionada o ha causado muchas molestias a los vecinos.

Además de conocer los derechos que tiene el propietario para echar a un inquilino en las situaciones que se acaban de detallar, es conveniente contar con un servicio de gestión de alquileres experto para contar con el asesoramiento necesario de los pasos que hay que dar en cada una de estas situaciones cuando lleguen a presentarse.

¿Quieres vender o alquilar una casa?

Comunícate con nosotros al 689 922 008 o, si prefieres, regístrate para contactarte.

    Responsable del tratamiento: WeGet Solutions S.L. Finalidad: Poder solicitar que nos pongamos en contacto con usted vía online o telefónica en el caso que nos lo indique. Ejercicio de derechos: Podrá ejercer sus derechos en materia de protección de datos, en los términos establecidos por la normativa, a la siguiente dirección: dpd@wegetinmobiliaria.com. Para más información sobre el tratamiento de sus datos acceda al apartado: “Política de privacidad”

    Deja un comentario

    Este sitio esta protegido por reCAPTCHA y laPolítica de privacidady losTérminos del servicio de Googlese aplican.