Cuando una persona fallece, los herederos pueden recibir una vivienda como parte del legado que ha puesto ese familiar a su nombre. Así, entre otros trámites burocráticos, aparece lo que se llama la plusvalía municipal y que no es más que el abono de un impuesto local. En este artículo te contamos todo lo que necesitas saber de la plusvalía en caso de herencia.
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En primer lugar, es importante aclarar en qué consiste. La Plusvalía de una vivienda es el coste que grava el incremento del valor de un inmueble desde que fue adquirido hasta que se transmite a otra persona.
Un pago que, en algunas ocasiones, también se hace cuando se efectúa una donación de un piso, se compra una casa o cuando se vende la que se ha heredado para sacar un rendimiento económico posterior. En este sentido, hay una cuestión que preocupa a muchos herederos, la de quién paga la plusvalía en una herencia y lo cierto es que son los herederos quienes deben pagar dicha plusvalía.
Es cierto que hay algunas excepciones a la hora de hacer frente a ese coste, pero en este caso no está relacionado con una herencia. Así pues, no se debe pagar nada en las siguientes situaciones especiales:
- Si la transmisión de la casa se hace entre un matrimonio en beneficio de la sociedad conyugal, en la liquidación del régimen económico matrimonial o a favor de los hijos cuando haya una sentencia de divorcio, por ejemplo.
- Cuando ese inmueble esté catalogado como parte del patrimonio histórico-artístico y sus propietarios acrediten que han hecho las reformas necesarias para su conservación o mejora.
- O en casos concretos en los que intervengan edificios que guarden relación con instituciones públicas o de tipo benéfico.
Plusvalía en caso de herencia. Un gravamen en el caso de bienes de naturaleza urbana
Cualquier transmisión inmobiliaria ya sea de un piso, una vivienda, un terreno en la ciudad, un local o un garaje, todo está sujeto al pago de esa plusvalía. No se hará frente al coste si, por ejemplo, el heredero recibe un terreno rústico, una casa en el campo o dinero en metálico.
Con toda esta información de antemano, es el receptor de dicho inmueble el que tiene que pagar la cantidad correspondiente y en su caso puede hacerlo de dos formas. La primera de ellas es en el ayuntamiento donde se localice dicha casa. Esta es la autoridad pública encargada de gestionar y cobrar dicho impuesto municipal.
Así, pues, el heredero puede acudir a las oficinas del consistorio para hacer una declaración donde se especifiquen esos bienes y se procederá a su pago. Junto a la cumplimentación de dicho documento la persona deberá aportar la escritura donde se establezca que ha aceptado esa herencia o bien un papel donde se especifique el testamento o las últimas voluntades del fallecido.
Un trámite que debe ser realizado en un plazo máximo de 6 meses a contar desde el día siguiente al fallecimiento de dicha persona que le ha dejado la vivienda. Si fuese necesario, para tener tiempo a fin de presentar el impuesto de sucesiones, se puede pedir una prórroga de otro medio año antes de que acabe el primer periodo estipulado.
Por otro lado, y en el caso de que la persona no acuda de motu propio al consistorio, este se puede encargar de notificarle su obligación con las arcas municipales. Esta es la segunda vía para pagar esa plusvalía municipal. Así, en esa liquidación que se recibe se especifica el importe que debe sufragar, el plazo para hacerlo o las vías a las que puede recurrir en el caso de que no esté de acuerdo con la cantidad de dinero solicitada y quiera reclamar.
¿Cuánto es la plusvalía de una vivienda en caso de herencia?
Eso dependerá del ejecutivo local de la localidad en la que se encuentre radicada esa vivienda. Sin embargo, en todos los casos el coste final se establece en base a dos conceptos: la base imponible y el tipo impositivo.
El primero hace referencia a la subida del valor que ha experimentado esa casa en una relación temporal de unos 20 años. En este caso se tiene en cuenta el valor catastral del bien urbano en el momento de heredarlo, así como el porcentaje de incremento. Este último se calcula según los años que hayan pasado desde la compra del piso. Por último, a esa cifra se le aplica un coeficiente (normalmente suele estar entre el 3% y el 4%) distinto según cada ordenanza municipal. Por su parte, el tipo impositivo también viene regulado por cada consistorio y no suele ser superior al 30%.
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