En España existe la Ley de Blanqueo de Capitales, la cual entró en vigor en el año 2010. Posteriormente fue revisada con la publicación del Real Decreto-Ley 11/2018. Entre sus características más sobresalientes destaca la necesidad de identificar las transacciones de gran envergadura. Para garantizar su eficacia, deben definirse claramente cada una de las partes de la transacción, la forma en que esta se efectúa y lo que se financia. Con la finalidad de comprender su funcionamiento, te dejamos los aspectos más destacados de la ley de prevención del blanqueo de capitales.

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    En primer lugar, el texto original está contenido en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Con el paso del tiempo se añadieron nuevos textos, como el Reglamento Delegado (UE) 2019/758 de la Comisión, de 31 de enero de 2019. Mediante este último se adoptaron medidas para reducir el blanqueo de capitales en todos los estados miembros de la UE. Por ello, la legislación española se tuvo que ajustar a la normativa vigente estipulada por el Parlamento Europeo en la materia.

    Ahora bien, las normas existentes sobre el blanqueo de capitales se aplican a cualquier persona que cumpla con ciertos criterios. De hecho, las disposiciones anteriores están vigentes con independencia de que ambas partes tengan su domicilio permanente en España o no. Por lo tanto, la ley de blanqueo de capitales tiene su aplicación al realizar actividades como comprar bienes inmuebles, emitir una escritura o abrir una cuenta bancaria. En estos tres casos, las autoridades pertinentes están autorizadas a recabar información sobre el origen de los fondos y la identidad de las personas involucradas en las transacciones.

    ¿Cómo prevenir el blanqueo de capitales?

    Este tipo de operaciones mercantiles pueden ser efectuadas por personas físicas o por personas jurídicas. En general, las personas físicas que participan en estas transacciones pueden usar los siguientes documentos para identificarse:

    • Documento Nacional de Identidad (DNI).
    • Tarjeta de Residencia o el Pasaporte.
    • Tarjeta de Identidad de Extranjero.
    • Identificación oficial del país de origen (aplicable únicamente para los ciudadanos de un estado miembro de la Unión Europea.

    Por otro lado, si se trata de una persona jurídica, entonces podrá utilizar uno de los siguientes documentos de identificación:

    • Documento que contenga la denominación social, número de identificación fiscal, forma jurídica, identidad de los administradores y los estatutos.
    • En el caso de los apoderados, pueden presentar cualquier comprobante que acredite que el portador cuenta con los poderes necesarios para realizar dichas transacciones.

    Si se trata de clientes jubilados, pensionados o asalariados, pueden mostrar su último salario, o su contrato de trabajo actual, o el certificado de pensión. Si se trata de un trabajador por cuenta propia, puede presentar sus cotizaciones a la Seguridad Social o la identificación del colegio profesional o la asociación a la que pertenece. Por el contrario, si se trata de una persona jurídica, podrá proporcionar el informe de auditoría externa, el último pago del impuesto de sociedades o las cuentas anuales.

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    Es claro que todo lo anterior tiene la finalidad de identificar a las personas involucradas en la operación, el propósito de la misma y el origen de los fondos. Como es lógico pensar, una persona que perciba un salario considerablemente bajo no estaría en condiciones de comprar bienes inmuebles a un precio con un precio considerablemente elevado.

    Además, para el correcto reporte, todas las transacciones que excedan los 1.000€ deben realizarse mediante transferencia electrónica bancaria. Obviamente, la idea principal es garantizar que la fuente de fondos de las transacciones de gran envergadura sea legítima.

    Por supuesto, para conocer los pormenores, lo mejor es asesorarse con un abogado experto en la normativa penal.

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