El Tribunal Supremo ha declarado obligatoria la visita del perito para comprobar si el precio de la vivienda está acorde a la valoración que se maneja, y de esta forma, se paguen los impuestos correspondientes (ITP e Impuesto de Sucesiones).

Sobre el ITP e impuesto de sucesiones

El 21 de enero, el Tribunal Supremo ratificó la obligatoriedad de la visita del perito cuyo objetivo es cotejar si el precio que se ha pagado por la vivienda o de la casa heredada está acorde a los valores que maneja la Administración pública para luego cobrar el ITP o el Impuesto de Sucesiones.

Es importante recordar que existen varios métodos para comprobar la valoración del inmueble de acuerdo a la Ley General Tributaria (como la tasación hipotecaria), y no sólo por la visita del perito. Sin embargo, con esta sentencia, el Supremo aclara que aun si se emplean otro métodos para tasar el inmueble, la visita del perito es obligatoria.

De acuerdo al Alto Tribunal, la pauta para la valoración pericial debe ser, según se detalla:

  • En primer lugar, debe razonarse caso por caso por qué resulta innecesaria la obligada visita personal a la vivienda.
  • En caso de usarse valores de venta de inmuebles semejantes, deben identificarse exactamente las muestras obtenidas.
  • Cuando el contribuyente haya declarado conforme a los valores de referencia aprobados por la propia Administración, debe probarse el error de tales valores, y el porqué de su corrección, o el desacierto del contribuyente al utilizarlos, porque no le eran aplicables. Conoce más aquí.

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