La garantía adicional de alquiler sirve para garantizar la obligación de pago. La ley de Arrendamientos Urbanos permite al propietario solicitar al inquilino una garantía adicional a la fianza para asegurar el cumplimiento de las obligaciones y protegerse ante el impago o desperfectos en la vivienda. Eso sí, la ley limita el valor de esta garantía a 2 mensualidades de renta.

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    Por supuesto, si se pacta la existencia de una garantía adicional al alquiler esta debe figurar en el contrato y diferenciarse de la fianza, ya que no es necesario depositarla en el organismo oportuno de cada comunidad autónoma.

    Así, la suma de la fianza y la garantía adicional puede ser como máximo de tres mensualidades, según dictamina la Ley.

    Además de las dos mensualidades adicionales que puede exigir el propietario, se puede solicitar al inquilino que busque una persona de confianza y solvente para que sea su fiador solidario o avalista.

    Un fiador solidario sirve como garantía sin necesidad de que el inquilino haga ningún desembolso. Simplemente permite al casero que, en caso de impago, pueda reclamar la deuda a ambos conjuntamente y así haya más posibilidades de cobro.

    En este sentido, el fiador solidario está obligado a pagar o cumplir todas las obligaciones del arrendatario en caso de incumplimiento por parte del titular del contrato de alquiler.

    Como ya hemos comentado, en el caso de la fianza legal, la Ley exige que el inquilino entregue al propietario un mes de alquiler en concepto de fianza para que el propio propietario la deposite en el organismo correspondiente de su comunidad autónoma. Por tanto, en todo momento el propietario es el encargado de disponer de la fianza y gestionarla cuando termina el contrato.

    El depósito de garantía adicional de alquiler, por su parte, es como su propio nombre indica, una garantía adicional que se añadirá al contrato de alquiler firmado, por lo que ambas partes deben estar de acuerdo. La cuantía suele ser de un mes más, pero podría ascender hasta dos si el propietario lo solicita y el inquilino lo acepta. El importe de la garantía adicional de alquiler lo recibe y lo custodia el propietario y la devolución se efectúa cuando finaliza el contrato de alquiler y siempre y cuando se hayan cumplido todas las cláusulas acordadas. La diferencia con la fianza, es que la garantía adicional no debe depositarse en ningún organismo oficial.

    fianza del alquiler

    ¿Cuándo se devuelve la fianza y la garantía adicional del alquiler?

    En primer lugar, es importante destacar que el propietario está obligado a devolver la fianza depositada en el organismo oficial de cada comunidad autónoma en el plazo de 30 días tras la rescisión del contrato de alquiler y la devolución de las llaves por parte del inquilino.

    En el caso de que el propietario no deposite la fianza en el organismo pertinente, puede tener sanciones económicas para ambas partes por lo que es importante demostrar que sí se ha entregado la fianza y sí se ha depositado dónde correspondía.

    Pero por supuesto, el propietario no siempre tiene que devolver la fianza y la garantía adicional sino que en algunos casos puede decidir de forma justificada quedarsela en caso de que se determine un incumplimiento de contrato. En este sentido, el propietario está en su derecho de no devolver la fianza si el inquilino quiere abandonar la vivienda antes de los 6 meses desde que se firmó el contrato y no avisa al propietario con 30 días de antelación, se entenderá como un incumplimiento de contrato y se perderá la fianza. Así como si el inquilino ha ocasionado desperfectos en la vivienda que se tienen que reparar o sustituir o ha dejado impagos de suministros como agua, luz, gas…

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