La fianza es la garantía que un inquilino entrega al propietario de la vivienda en el momento de la firma del alquiler como garantía de que cumplirá el contrato. La fianza de alquiler en Madrid es obligatoria ya que el depósito de la misma debe formalizarse en el Instituto de Vivienda de Madrid. Este depósito es un trámite sencillo que puede hacerse incluso, vía online. Si acabas de alquilar tu vivienda y no sabes por dónde empezar,  en este artículo vamos a contarte cómo hacerlo. 

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    Como ya hemos dicho, el depósito de la fianza de alquiler en Madrid por el alquiler de viviendas y fincas urbanas es de carácter obligatorio para el propietario del inmueble. Se trata de un trámite gratuito que no supone ningún pago adicional ni interés. 

    Es importante tener en cuenta que la fianza no puede actualizarse durante los primeros tres años que el contrato de alquiler esté vigente, una vez pasados estos tres años, las partes pueden actualizar dicha fianza si llegan a un acuerdo. 

    En concreto, en Madrid, el depósito de la fianza debe realizarse en la Agencia de Vivienda Social y está a cargo del propietario de la vivienda. Pero además, el Ayuntamiento utiliza esta fianza como elemento de control social para la promoción pública de viviendas, obras de rehabilitación y remodelación de zonas de la comunidad que estén más aisladas o desprotegidas. 

    El objetivo de este depósito es intentar erradicar la infravivienda y promocionar la vivienda juvenil, por lo que es importante para la comunidad. 

    El depósito de la fianza en Madrid es obligatorio para arrendadores y  subarrendadores de fincas urbanas y fincas con fines industriales. Además, es obligatorio también para empresas que suministran servicios de agua, electricidad, gas, telefonía e inmuebles destinados como vivienda. 

    La cantidad a la que asciende este depósito de la fianza depende del tipo de inmueble que se alquile. Pero normalmente para las viviendas de uso habitual y permanente suele ser de una mensualidad de la renta. Si el uso es distinto al de la vivienda habitual, como viviendas de temporada, por ejemplo, la cantidad asciende a dos meses.

    Cuáles son los sistemas de depósito de alquiler en Madrid

    Existen dos sistemas para realizar el depósito de la fianza de alquiler en Madrid, el régimen general y el especial concertado; y puede realizarse a través de internet. 

    En el caso del régimen general, es la vía más común para hacer el depósito de la fianza para las personas físicas. En este régimen, el arrendador tiene la obligación de hacer el depósito dentro de los primeros treinta días desde la entrada en vigor del contrato. 

    Si el depósito se hace fuera de este plazo, el arrendador deberá pagar un recargo del 2% o del 5%, si ha pasado más de un año. Es importante cerciorarse de que se deposita la fianza en el IVIMA, de lo contrario puede incurrir en costes posteriores en la declaración de la renta como multa por no haberlo hecho. 

    Asimismo, una vez el inquilino abandone la vivienda, el arrendatario debe devolver la fianza en el plazo de un mes después de que finalice el contrato, tras la entrega de las llaves. 

    Los trámites son muy sencillos. Se realizan a través de internet y no es necesario presentar ninguna documentación. Solo es preciso cumplimentar los datos en un formulario online y realizar el pago a través de tarjeta. 

    Por otro parte, el régimen especial concertado, es al que se acogen las empresas suministradoras de servicios y los arrendadores y subarrendadores con múltiples contratos. En concreto, aquellos que suman más de 5 contratos de alquiler o todas sus fianzas suman más de 6.000 euros. Los plazos y los trámites son similares a los del régimen general.

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