Existen muchos términos inmobiliarios que se emplean en un proceso de compraventa de viviendas y en la gestión de alquiler de una casa que deberías conocer, comprender y estar familiarizado para garantizar que la transacción sea un éxito. Es por eso que hemos preparado nuestra versión de Diccionario inmobiliario donde encontrarás cada término inmobiliario que te facilitará el proceso. Conócelos.

A.

AENOR. Asociación Española de Normalización y Certificación. Entidad que contribuye, mediante el desarrollo de actividades de normalización y certificación y otras afines, a mejorar la calidad de las empresas, sus productos y servicios.

AFECCION. Vinculación de bienes y derechos transmitidos al pago de los tributos que graven la operación, durante un plazo de tiempo determinado.

AGENCIA INMOBILIARIA. Despacho profesional cuya actividad principal es la intermediación en la compraventa y arrendamiento de todo tipo de inmuebles.

ALQUILER. Es un proceso mediante el cual dos partes efectúan la cesión temporal de un inmueble a cambio de una contraprestación económica.

ALQUILER CON OPCIÓN A COMPRA. Es una modalidad permite al inquilino vivir arrendado en la vivienda por un tiempo determinado. Finalizado el plazo, tendrá derecho a comprarla por un precio acordado y del que se descontarán, total o parcialmente, las rentas del alquiler pagadas hasta el momento.

AMORTIZACIÓN ANTICIPADA. Es la devolución total o parcial de un crédito antes de la fecha pactada. Normalmente, está sujeta a una comisión. Varía según el tipo de interés. Si es fijo, la comisión es más elevada que si el interés es variable.

AMORTIZACIÓN. Pago o extinción de una deuda. Devolución total o parcial de un préstamo.

ARANCELES. En el Diccionario inmobiliario es la escala de comisiones, corretajes u honorarios que los miembros de una profesión colegiada cobran a sus clientes.

ARRAS. Es una cantidad de dinero que se le entrega al vendedor, a cuenta del total del monto a desembolsar por la compra del inmueble.

ARRENDADOR. El arrendador o casero es el propietario del bien, por la tanto, es quien cede el uso de su inmueble a través de un contrato de arrendamiento o alquiler

ARRENDAMIENTO. Existen diversos tipos de arrendamiento según el objeto del mismo: bienes, de obras o de servicios. En el arrendamiento de bienes, una de las partes (arrendador) se obliga a dar a la otra (arrendatario) el goce o uso de un bien por tiempo determinado y precio cierto. En el arrendamiento de obras o servicios, una de las partes (arrendador) se obliga a ejecutar una obra o a prestar a la otra (arrendatario) un servicio por precio cierto.

ARRENDATARIO. El arrendatario es la persona que adquiere el derecho a usar el bien o inmueble a cambio de un pago que le realizará al propietario.

ASESOR FISCAL. Profesional liberal que aconseja a personas físicas o jurídicas sobre impuestos y temas tributarios.

AVAL SOLIDARIO. Figura jurídica por la cual una persona, avalista, responde por todas las obligaciones que haya contraído el avalado en un determinado negocio. Es decir, el avalista, si no paga la persona a la que avala, está obligada a ocupar su lugar en cuanto a sus obligaciones de pago.

B.

BANCO. Es una empresa e institución financiera especializada en otorgar préstamos y captar dinero del público para generar ahorros.

BASE IMPONIBLE. Magnitud tributaria, expresada en dinero o en elementos de hecho. Se utiliza como punto de partida para calcular la cuantía del impuesto que debe pagar el contribuyente.

BIENES GANANCIALES. Son todos aquellos bienes adquiridos por los cónyuges durante el matrimonio, a excepción de los recibidos a título gratuito

BONO LIQUIDABLE. Es la Base Imponible menos las reducciones establecidas por ley (por ejemplo, aportaciones a planes de pensiones o ayudas alimentarias).

BONOS DEL TESORO. Deuda del Estado con vencimiento inferior a 18 meses, emitida al descuento y al portador.

C.

CADENCIA. Frecuencia con que se realiza la modificación del tipo de interés en los préstamos contratados a tipo variable. Esta periodicidad varía normalmente entre uno y tres años.

CAMBIO DE USO DE UNA VIVIENDA. Conjunto de actuaciones (inspecciones, proyectos, tramitaciones, permisos) a realizar para cambiar el uso que tiene un inmueble.

CANCELACIÓN ECONÓMICA DE HIPOTECA. Liquidación de la cantidad pendiente de hipoteca. Es el pago de la totalidad de la cantidad pendiente de dinero del deudor con el prestamista. Una vez realizado el pago se emite el certificado de deuda 0 que acredita que no existe carga a nivel económico.

CANCELACIÓN REGISTRAL. La cancelación de un préstamo hipotecario debe hacerse constar en el Registro de la Propiedad. Para ello es necesario firmar una escritura de cancelación y liquidar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados. Esta escritura se inscribe en el Registro, anulando la carga hipotecaria.

CAPACIDAD DE LOS CONTRASTES. Aptitud, desde el punto de vista jurídico, para otorgar el contrato.

CAPITAL. Es la cantidad de dinero que solicitamos a nuestro banco a la hora de adquirir o reformar una vivienda.

CAPITAL AMORTIZADO. Parte del préstamo o del crédito ya pagado.

CAPITULACIONES MATRIMONIALES. En el Diccionario inmobiliario es el contrato celebrado entre cónyuges que regula el régimen de bienes dentro del matrimonio.

CARENCIA. Periodo dentro de la vida de un préstamo durante el cual sólo se pagan intereses y no se amortiza capital. La duración de este periodo es de dos años como máximo.

CARGAS. Limitaciones al dominio de una finca. Constan en documento público y se inscriben en el Registro de Propiedad. No siempre implican derechos económicos. Por ejemplo, los usufructos, las condiciones resolutorias, los censos, etc.

CATASTRO. Censo y padrón estadístico de las fincas rústicas y urbanas.

CÉDULA DE HABITABILIDAD. Documento que acredita que una vivienda reúne los requisitos técnicos e higiénico-sanitarios mínimos. Es indispensable para contratar servicios y suministros.

CERTIFICADO AL CORRIENTE DE LOS TRIBUTOS. Documentación acreditativa de la situación del solicitante con la citada Administración Tributaria.

CERTIFICADO AL CORRIENTE DE PAGO DE LA COMUNIDAD. Es documento que se entrega al notario y acredita encontrarse al corriente en los pagos de gastos de la comunidad de propietarios.

CERTIFICADO DE DEUDA 0. Documento emitido por el banco que acredita que no se tiene ninguna deuda contraída con él. Se solicita cuando se termina de pagar la hipoteca y se ha amortizado por completo el préstamo hipotecario.

CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA. Certificado Energético, CEE. Es un documento que informa sobre el consumo energético y las emisiones de CO2 de un determinado inmueble que se quiera vender o alquilar.

CERTIFICADO REGISTRAL. Documento que expide y legitima el Registro de la Propiedad, en el que se expone la situación de cargas de una finca.

CLÁUSULA SUELO. La Cláusula Suelo está incluida en muchos contratos hipotecarios que establece un interés mínimo a pagar en las mensualidades de la hipoteca, independientemente del interés marcado por el mercado.

COMISIÓN. Contrato por el que alguien se compromete a realizar algo por cuenta de otro.

COMISIÓN DE ADHESIÓN. Contratos generales o estandarizados redactados por la parte vendedora o prestataria de servicios para que sean firmados y asumidos por el comprador.

COMISIÓN DE APERTURA. Porcentaje sobre el capital prestado o sobre el límite del crédito que se abona una única vez al constituir los mismos. Habitualmente se pacta un importe mínimo.

COMISIÓN DE RECLAMACIÓN DE IMPAGADOS. Cantidad fija que se devenga en el caso de impago de algún recibo.

COMISIÓN DE SUBROGACIÓN. Porcentaje que se aplica sobre el capital pendiente en caso de que el prestatario cambie de entidad acreedora.

COMPRADOR. Es una persona natural o jurídica que efectúa un pago. Esto, a cambio de un bien inmueble.

COMPRAVENTA. Contrato por el que uno de los contratantes se obliga a entregar un determinado bien y el otro a pagar por el un precio cierto, en dinero o equivalente.

COMPULSACIÓN DE UN DOCUMENTO. Es dar validez a la fotocopia de un documento original.

CONSTRUCTORA. Empresa dedicada a la producción de bienes materiales, se encargan de dar a la sociedad la infraestructura y edificaciones necesarias para realizar sus actividades.

CONTENIDO. En materia de viviendas se trata de todas las cosas que se hayan dentro de una vivienda y que son susceptibles de quitar o poner. Por ejemplo mobiliario, ropa, joyas, vajilla, cristalería, electrodomésticos, entre otros.

CONTINENTE. Conjunto de construcciones principales y accesorias, con sus instalaciones, tanto fijas como aquellas necesarias para la solidez de la vivienda, adorno, higiene o comodidad.

CONTRATO. Convención jurídica manifestada de forma legal, por la cual una o varias personas se obligan a favor de otra u otras al cumplimiento de una prestación de dar, hacer o no hacer.

CONTRATO DE ADHESIÓN. Es el contrato general o estandarizado redactado por la parte vendedora o prestataria de servicios para que sea firmado y asumido por el comprador.

COOPERATIVA. Es una sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales.

COPIA SIMPLE. Es una fotocopia de la que será la escritura real

CUOTA. Cada uno de los pagos mensuales, trimestrales o semestrales que se realizan durante la vida del préstamo. Durante el período de carencia, la cuota está formada únicamente por intereses. Ahora bien, si el préstamo está en período de amortización la cuota comprende los intereses y la amortización de capital.

D.

DACIÓN EN PAGO. Método utilizado para el pago de deudas que consiste en la entrega de algún bien con el propósito de cumplir un pago pendiente. Ocurre cuando deudor y acreedor llegan a un acuerdo para compensar el importe restante en la deuda con el bien en cuestión.

DEDUCCIONES FISCALES. Es un beneficio económico de la Ley Tributaria que consiste en la disminución en la tasa tributaria de un impuesto que debiera pagar cualquier contribuyente

DEDUCCIONES EN LA CUENTA. En el Diccionario inmobiliario es la declaración de la Renta, determinados importes que se restan de la cuota por determinadas circunstancias que afectan a aspectos personales del contribuyente, establecidos legalmente.

DERECHO DE USO Y DISFRUTE. es un derecho real que permite al titular usar una cosa que pertenece a otra persona para satisfacer las necesidades propias y las de su familia

DIFERENCIAL. Porcentaje que se suma al valor del índice de referencia para obtener un nuevo tipo de interés a aplicar en cada revisión.

DIVISIÓN EN PROPIEDAD HORIZONTAL. Acto documentado en título público, mediante el cual se divide un inmueble en varias y distintas fincas registrales independientes, con asignación a cada una de ellas de un coeficiente de copropiedad o participación en el total del inmueble. Se inscribe en el Registro de la Propiedad.

DOCUMENTO ELEVADO A PÚBLICO. Protocolizar ante notario un acto o acuerdo privado.

DOCUMENTO NOTARIAL. En el Diccionario inmobiliario es todo documento intervenido por un notario.

DOCUMENTO PRIVADO. Respecto a un acto jurídico, mercantil, administrativo, etc., es aquel que recoge la voluntad de quien lo otorga. Por ejemplo: si es compraventa, recoge la voluntad de las partes en transmitir la propiedad de una finca.

DOCUMENTO PÚBLICO. Documento privado autorizado por un notario, lo que le faculta para ser inscrito en el registro de la propiedad. Se conoce comúnmente como escritura. Los documentos públicos más frecuentes son: hipoteca, compraventa, obra nueva, división horizontal, etc.

DONACIÓN. Acto de liberalidad de alguien que transmite gratuitamente algo que le pertenece a favor de otra persona que lo acepta.

E.

EJECUCIÓN HIPOTECARIA. Es el procedimiento ejecutivo a través del cual se ordena la venta de un bien inmueble que estaba gravado con una hipoteca por incumplimiento del deudor de las obligaciones garantizadas con la hipoteca.

EL INTERÉS FIJO. En el Diccionario inmobiliario es un tipo de interés que no varía a lo largo de la vida de la operación.

EL SEGURO MULTIRRIESGO DEL HOGAR. Es un seguro que cubre los posibles desperfectos que pueda sufrir una vivienda, tanto en el continente como en el contenido.

ELEMENTO COMUNES. Elemento de una edificación que pertenece a la comunidad de propietarios de manera indivisible.

ELEVAR A PÚBLICO. En el Diccionario inmobiliario es incorporar al protocolo (archivo) del notario un documento privado.

ENTIDAD FINANCIERA. Banco, Caja de Ahorros o cualquier otra entidad que actúe en el mercado financiero.

ESCRITURA DE CANCELACIÓN DE HIPOTECA. Documento otorgado ante notario por el cual se da por finalizada una hipoteca al haberse cumplido la obligación garantizada, para su inscripción en el Registro de la Propiedad.

ESCRITURA DE HIPOTECA. Documento otorgado ante notario en el que se afecta uno o varios bienes inmuebles en garantía de una o varias operaciones.

ESCRITURA DE PROPIEDAD. Documento público por el que se adquiere la titularidad de una vivienda, susceptible de su inscripción en el Registro de la Propiedad.

ESCRITURA. Documento público firmado y ratificado por un notario. Posteriormente, se inscribe en el Registro de la Propiedad. En el caso de las viviendas las escrituras más relevantes son las de compraventa, de hipoteca y de declaración de obra nueva.

EURIBOR. Promedio del precio del tipo de interés al que las entidades financieras europeas más significativas se prestan dinero en el mercado monetario.

F.

FE PÚBLICA. Conformidad a nivel administrativo y a todos los efectos de la veracidad del contenido de un documento.

FEIN. Ficha Europea de Información Normalizada. Es el documento oficial que las entidades financieras tienen que entregar a los clientes que vayan a solicitar la concesión de un préstamo hipotecario con ellas.

FIANZA. Contrato por el cual una persona (fiador) se obliga personalmente o compromete ciertos bienes propios en garantía del cumplimiento de una obligación de otra persona (deudor-fiador) frente a un tercero (acreedor). En caso de que el deudor incumpla, el acreedor podrá reclamar al fiador.

FINANCIACIÓN DE VIVIENDAS. Es el proceso por el que se proporciona capital a una persona para utilizar en la compra de una vivienda. El modelo de financiación de viviendas más empleado a la hora de comprar una casa es la hipoteca

FINCA. Es la propiedad inmueble, rústica o urbana, susceptible de ser inscrita en el Registro de la Propiedad.

FINCA REGISTRAL. Es una categoría especial que pueden alcanzar los predios, parcelas, fincas superficiales, edificios, manantiales, y demás bienes inmuebles, cuando se inscriben en el Registro de la propiedad causando la apertura de un folio real propio, distinto y diferenciado.

FUERO. Norma que indica la competencia del tribunal que debe conocer de un determinado proceso según las circunstancias.

G.

GARANTÍA. Acción de asegurar, durante un tiempo, el buen funcionamiento de un bien que se vende y de reparado gratuito en caso de avería.

GARANTÍA ADICIONAL. En la Ley de Arrendamientos Urbanos, es un monto adicional a la fianza, que asegura el cumplimiento de las obligaciones y protege al arrendador ante impago o desperfectos en la vivienda.

GARANTÍA HIPOTECARIA. Aseguramiento mediante la afección de uno o varios bienes inmuebles al cumplimiento de obligaciones.

GARANTÍA PERSONAL. Patrimonio del deudor compuesto por todos los bienes presentes y futuros, y que garantiza el cumplimiento de cualquier obligación. También puede ser prestada esta garantía por un tercero.

GASTOS A CARGO DEL PRESTATARIO EN UN PRÉSTAMO HIPOTECARIO. Cantidades que deben pagarse como consecuencia de la realización de determinadas actuaciones necesarias tales como tasación, realización de escritura pública, pago de impuestos, etc.

GASTOS DE ESTUDIO Y FORMALIZACIÓN DE LA HIPOTECA. Gastos previos a la constitución de un préstamo hipotecario en los que incurre la entidad financiera para poner en marcha dicha operación y que se le repercuten al cliente/prestatario. Aunque en diciembre de 2015 el Tribunal Supremo consideró nulas las cláusulas sobre gastos de formalización de hipotecas por considerarlas abusivas, responsabilizando al banco de dichos gastos por ser el único beneficiado de su pago y que son los gastos del pago de notaría, gestoría, impuestos y tasación que se suelen pagar cuando se firma la hipoteca.

GASTOS DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD. Gastos derivados de la inscripción de la hipoteca en el Registro de la Propiedad. Se calculan en función de la responsabilidad hipotecaria y según una tarifa porcentual legalmente establecida.

GESTOR ADMINISTRATIVO. Profesional liberal legalmente autorizado cuya actividad, entre otras, es la tramitación y gestión de las escrituras de los préstamos hipotecarios.

GESTORÍA. Persona o empresa que presta servicios de mediación, asesoramiento y gestión en materia inmobiliaria.

H.

HACIENDA. Es la agencia tributaria. Organismo público encargado de aplicar el sistema tributario vigente en un país con el fin de recaudar, gestionar y controlar los gastos del Estado.

HERENCIA. Conjunto de bienes, derechos y obligaciones que se heredan de una persona tras su muerte.

HIPOTECA. Derecho real de garantía de una obligación, constituido sobre inmuebles, pudiendo los bienes permanecer en posesión de su dueño. Confiere al acreedor la facultad de pedir la venta pública de éstos y resarcirse con su precio si no se cumple la obligación garantizada.

HOJA CATASTRAL. Es el resumen de la situación urbanística, física y geográfica del inmueble y nos da una idea muy detallada de las características de construcción del mismo.

HOMOLOGAR. Validar o confirmar algo como bueno o aceptable.

I.

IAJD (IMPUESTO SOBRE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTOS). Impuesto que se aplica sobre actos formalizados en documentos públicos. En el caso de las hipotecas, se calcula sobre la responsabilidad hipotecaria. El IAJD puede variar según las comunidades.

IBI (IMPUESTO DE LOS BIENES INMUEBLES). Tasa municipal que grava la propiedad de una finca. Se cobra anualmente y se calcula según un porcentaje que se aplica al valor catastral.

IMPUESTO. En el Diccionario inmobiliario es la prestación pecuniaria requerida a los particulares por vía de autoridad, a título definitivo y sin contrapartida con el fin de cubrir los gastos públicos.

INCREMENTO PATRIMONIAL. Es el aumento en el valor del patrimonio de un contribuyente, debidendo estar acreditada fehacientemente su causa, o la fuente que lo originó. En impuestos, se trata del tributo asociado a la ganancia en la operación de compraventa de un inmueble, se paga en la siguiente declaración de la renta

INDICE DE REFERENCIA. En el Diccionario inmobiliario es el valor del mercado hipotecario o financiero que se utiliza para las revisiones del tipo de interés de los préstamos a tipo variable.

INDICE REFERENCIA DE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS BANCOS. Media simple de los tipos de interés medios ponderados por los principales bancos de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria de plazo igual o superior a tres años. Para la adquisición de vivienda libre, que hayan sido iniciadas o renovadas por el conjunto de bancos en el mes a que se refiere el índice.

INDICE REFERENCIA EURIBOR. Medida de tipo interbancario entre todos los bancos centrales de la Unión Europea que se aplica como tipo de referencia para operaciones de crédito y préstamo.

INDICE DE REFERENCIA DEUDA PÚBLICA. Media de los valores emitidos, por el Estado, materializados en anotaciones en cuenta y con vencimiento entre dos y seis años.

INMUEBLE. Bien como tierras, edificios, construcciones y minas, y de los adornos, artefactos o derechos a los que la ley considera no muebles.

INTERÉS DE DEMORA. Rendimientos que pagará el prestatario por el tiempo que se demore en el pago de una deuda vencida. Siempre son superiores a los intereses ordinarios.

INTERÉS FIJO. Es un tipo de interés que no varía a lo largo de la vida de la operación.

INTERÉS. Porcentaje que se aplica al capital pendiente de un préstamo para calcular los intereses a pagar por parte del prestatario y que forman parte de la cuota.

INTERÉS VARIABLE. Es un tipo de interés que cambia a lo largo de la vida de la operación, en función de una referencia.

INTERESES ORDINARIOS. En el Diccionario inmobiliario son los rendimientos que percibe un prestamista por el tiempo que presta una cantidad de dinero.

INTERMEDIARIO. Que media entre dos o más partes para que lleguen a un acuerdo en un negocio, en este caso que actúan a modo de intermediarios entre el vendedor y el comprador.

IRPF. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Es un impuesto que pagan las personas físicas que son residentes en España o contribuyentes de sus rentas obtenidas durante un año natural por los beneficios que han obtenido durante el año.

IRPH. Índice de referencia de préstamos hipotecarios en España. Se refiere a una media aritmética simple que opera sobre los precios ponderados por el saldo de operaciones de préstamo que cuentan con garantía hipotecaria de un plazo que sea igual o superior a los tres años. Se aplica a la vivienda libre que haya sido iniciada o renovada durante el mes en el que se refieren los índices.

ITP (IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES). Toda venta de inmuebles, de segunda mano o sucesivas, están sujetas a este impuesto. Es el equivalente al IVA en operaciones de 2ª mano o sucesivas

IVA (IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO). Impuesto indirecto que grava el valor de la compraventa. Actualmente, está fijado en un 10%.

IVIMA. Organismo de carácter comercial y financiero de la Comunidad de Madrid que su función es hacer frente a las demandas organizativas y funcionales en materia de vivienda que están derivadas de las transferencias de competencias del Estado a la Comunidad.

L.

LA LEY DE CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN. La Ley 7/98 de 13.4.98, publicada en el BOE de 14.4.98, cuyo objeto es proteger los legítimos intereses de los consumidores y usuarios en relación con los documentos contractuales suscritos.

LA SUPERFICIE CONSTRUIDA. En el Diccionario inmobiliario son todos los metros cuadrados de la vivienda, incluyendo el grosor de las paredes, a veces los patios y los conductos de ventilación.

LAU. Ley de Arrendamientos Urbanos. Norma española de carácter estatal que regula la relación que existe entre un arrendador y un arrendatario en un contrato de alquiler, buscando establecer los derechos que asisten a ambas partes y que deciden las decisiones que se pueden tomar.

LEGISLACIÓN HIPOTECARIA. Conjunto de normas que regulan los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles a través del Registro de la Propiedad.

LEY DE REGULACIÓN DEL MERCADO HIPOTECARIO. Ley 2/81 de 25.3.81, publicada en el BOE de 15.4.81, en la que se establece una estructura para la financiación de determinadas actividades a través de la emisión por las entidades financieras de títulos hipotecarios.

LEY HIPOTECARIA. Normas que regulan los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles a través del Registro de la Propiedad.

LICENCIA DE OBRA. Permiso municipal necesario para la iniciación de obras o modificaciones arquitectónicas en un inmueble.

LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN. Es un documento que acredita que la vivienda cumple los requisitos imprescindibles de seguridad y edificación. La otorga el Ayuntamiento.

LOCAL COMERCIAL. Es un establecimiento o lugar donde se desarrolla o se lleva a cabo una actividad de tipo comercial

LOFT. Local comercial en el cual no es posible el uso residencial que se ha diseñado y decorado como vivienda, pero donde su suelo no cumple con las condiciones necesarias para ser utilizado como tal.

LPH. Ley de Propiedad Horizontal. Es una legislación española que regula los derechos y las obligaciones de las comunidades de propietarios y complejos inmobiliarios privados.

M.

MERCADO HIPOTECARIO. Aquel en el que se realiza la emisión de títulos hipotecarios garantizados con créditos hipotecarios.

MERCADO INMOBILIARIO. Es el conjunto de las acciones de oferta y demanda de bienes inmuebles.

MERCADO MONETARIO. Aquel en el que se intercambia tanto dinero como activos financieros sustitutivos de dinero.

MINUTA DE ESCRITURA DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO. Proyecto escrito que contiene los acuerdos a los que han llegado las partes de un préstamo.

N.

NEGOCIACIÓN INMOBILIARIA. Es la capacidad para interactuar y conseguir beneficios tanto para el comprador como para el vendedor.

NORMA INTERNACIONAL ISO-9002. Sistema de calidad que sirve de modelo para asegurar la calidad en la producción, la instalación y el servicio postventa de un determinado servicio o producto.

NOTA SIMPLE. Documento que facilita el Registro de la Propiedad para ver la situación de un inmueble en un momento determinado.

NOTARIO/A. Funcionario/a autorizado/a por la ley para dar fe pública de los contratos, testamentos y otros actos extrajudiciales.

NOTIFICACIÓN JUDICIAL. Comunicación por parte de un juzgado o tribunal a las partes que intervienen en un proceso.

NOVACIÓN. En el Diccionario inmobiliario es la sustitución de una obligación por otra posterior que extingue la primera.

NUDA PROPIEDAD. Es aquel derecho de una persona sobre una cosa en la que su relación con ella es de ser sola y únicamente propietario. Como propietario, tiene el dominio sobre la cosa, pero no ostenta la posesión por haber sido cedida ésta a través de un derecho real denominado usufructo. La nuda propiedad son el conjunto de prerrogativas que conserva el propietario de una cosa, cuando esa cosa es objeto de un derecho de propiedad (usufructo o habitación por ejemplo) por parte de un tercero.

O.

OBRA NUEVA. Documento público en el que se declara la existencia de una edificación o la construcción de una nueva. Su inscripción en el Registro de la Propiedad supone la creación de una finca registral por desaparición de la finca registral de procedencia.

OCUPACIÓN INMOBILIARIA. Conducta delictiva consistente en la ocupación o utilización de inmuebles ajenos persiguiendo un interés propio

OFERTA VINCULANTE. Documento que tiene una vigencia de mínimo diez días y que sirve para concretar todos los detalles de un préstamo hipotecario.

OFERTA VINCULANTE PARA NUEVAS HIPOTECAS. Documento que las entidades de crédito, en función de la orden de 5 de mayo de 1994 sobre la transparencia de préstamos hipotecarios, tienen obligación de entregar al cliente, y que recoge todas las condiciones financieras del préstamo hipotecario ofertado. La validez de la oferta es de diez días hábiles a partir de su fecha de entrega.

OFERTA VINCULANTE PARA SUBROGACIÓN DE HIPOTECAS ENTRE ENTIDADES FINANCIERAS. Documento que la entidad que quiere subrogarse en una hipoteca envía a la entidad prestataria actual con las nuevas condiciones de tipo de interés que va a aplicar al cliente en caso de que éste cambie de entidad.

OPCIÓN DE COMPRA. Mediante el pago de una determinada cantidad de dinero pactada entre vendedor y comprador, éste adquiere el derecho a comprar una vivienda en determinadas condiciones y durante un tiempo determinado. Si finalmente no se lleva a cabo la compra de la vivienda, esta cantidad de dinero generalmente se pierde.

R.

RECLAMACIÓN JUDICIAL. Demanda o solicitud que realiza una o varias personas a otra u otras a través de los juzgados y tribunales.

RECURSO. Son los instrumentos o institutos procesales de impugnación de resoluciones no firmes.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD. Oficina pública que tiene por función llevar los libros oficiales en los que consten todas las circunstancias que afectan a las fincas de la demarcación correspondiente a dicho Registro.

RENDIMIENTO DE CAPITAL MOBILIARIO. En la Declaración de la Renta, los rendimientos de un contribuyente procedentes de la titularidad o arrendamiento de sus inmuebles.

REQUERIMIENTO JUDICIAL. Impone a una persona el deber de realizar una determinada declaración de voluntad o cualquier otra conducta del mismo.

RESERVA. Cantidad que se entrega en un acuerdo entre partes a modo de garantía para llevar a cabo la operación a futuro.

RESPONSABILIDAD HIPOTECARIA. En el Diccionario inmobiliario es la cifra máxima de la que responde cada una de las fincas hipotecadas. Suele incluir el importe principal del préstamo, más una cantidad referida a intereses ordinarios, otra a intereses moratorios y otra a costas y gastos.

P.

PACTOS SOBRE CESIÓN Y SUBROGACIÓN. Estos tienen especial relevancia para el deudor, dado que si quiere vender la finca hipotecada, no es imprescindible cancelar el préstamo, sino que el comprador puede hacerse cargo de él, descontando del precio de venta la cantidad pendiente. Para ello es necesario el consentimiento de la entidad de crédito.

PARCELA. Porción pequeña de terreno, de ordinario sobrante de otra mayor que se ha comprado, expropiado o adjudicado

PLAN OFICIAL DE LA VIVIENDA. Plan desarrollado por la Administración para facilitar la adquisición o la rehabilitación de determinadas viviendas habituales a aquellas personas que reúnan unas determinadas circunstancias económicas y familiares.

PLUSVALÍA (IIVTNU). Impuesto municipal que grava el incremento del valor del terreno sobre el que se encuentra un bien inmueble y que se grava en el momento que existe una transmisión del mismo.

PRECIO DE MERCADO. Precio al que podría venderse un inmueble, mediante un contrato privado entre partes independientes en la fecha de la tasación en el supuesto en el que se hubiera ofrecido públicamente en el mercado y que las condiciones de este permitieran disponer del mismo de manera ordenada en un plazo normal.

PRECIO DE SALIDA. Es el precio inicial al que se comercializa un inmmueble. Puede variar con respecto al precio de venta final.

PRÉSTAMO HIPOTECARIO. Préstamo que, además de contar con la garantía personal del prestatario, se garantiza, adicionalmente, con una vivienda, un inmueble o un bien. Junto a la devolución del capital prestado, garantiza también el cobro de los intereses ordinarios, los intereses de demora, las costas y los gastos derivados de una posible reclamación judicial en caso de incumplimiento de los pagos. Se formaliza en escritura pública que se inscribe en el Registro de la Propiedad.

PRESTATARIO/A. Persona que toma dinero a préstamo.

PRINCIPAL. Es el importe de un préstamo o crédito. También se denomina capital.

PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN. Vía a través de la cual la entidad financiera puede hacer efectiva la deuda impagada de un préstamo en caso de que no lo haga el prestatario.

PROMOTORA. Individuo o compañía que impulsa una actividad económica o un evento. Esto, usualmente con el fin de conseguir un retorno, pudiendo encargarse de obtener el financiamiento y de designar a quienes gestionarán el proyecto.

PROPIETARIO/A. Persona que tiene derecho sobre una cosa, especialmente sobre bienes inmuebles.

PROVISIÓN DE FONDOS. Cantidad de dinero adelantada a un profesional a cuenta de la liquidación final que éste presente por sus servicios.

PROYECTO DE EJECUCIÓN. Fase del trabajo que desarrolla el proyecto básico, con la determinación completa de detalles y especificaciones de todos los materiales, elementos, sistemas constructivos y equipos. Esta fase puede llevarse a cabo, en su totalidad, antes del comienzo de la obra o parcialmente antes y durante la ejecución de la misma.

S.

SEGUNDA MANO. todo aquello que se compra tras haber sido utilizado por una o más personas. No tiene implicación sobre su estado, sino sobre el hecho de haber sido transmitido ya al menos una vez con anterioridad.

SEGURO DE HOGAR. contrato acordado por una compañía aseguradora y su cliente, de aquí en adelante asegurado, que tiene por objeto cubrir los daños que se produzcan en una vivienda y/o su mobiliario y que se deriven de cualquier imprevisto

SEGURO DE INCENDIOS. Seguro obligatorio en las viviendas hipotecadas. Su objetivo es asegurar, durante la vigencia de la hipoteca, los riesgos que puedan producirse en el continente de la vivienda hipotecada.

SEGURO VIDA DE AMORTIZACIÓN DE PRÉSTAMOS. En el Diccionario inmobiliario es el seguro de vida que garantiza, en caso de fallecimiento y, opcionalmente, invalidez absoluta y permanente del asegurado, la cancelación del préstamo.

SEÑAL O ARRAS. Importe anticipado de parte del precio de una compraventa del comprador al vendedor. Esta entrega a cuenta subraya la firmeza del contrato de compraventa. Si el comprador decide no comprar perderá la cantidad entregada, y si es el vendedor el que decide no consumar la compraventa, deberá devolver al comprador lo que éste le entregó anticipadamente más otra suma igual, si así se pacta.

SEPARACIÓN DE BIENES. Sistema o régimen de bienes en el matrimonio, en virtud del cual cada uno de los cónyuges conserva sus bienes propios, usándolos y administrándolos sin intervención del otro.

SERVICIO DE RECLAMACIONES DEL BANCO DE ESPAÑA. Organismo al que pueden acudir los clientes de cualquier entidad financiera, cuando consideren no haber recibido una respuesta suficientemente satisfactoria por parte del Defensor del Cliente de la Entidad a una reclamación planteada.

SERVIDUMBRE. es aquel derecho real sobre cosa ajena que se justifica y legitima en cuanto presta una utilidad a una persona o a un fundo. Pueden establecerse servidumbres en provecho de una o más personas, o de una comunidad, a quienes no pertenezca la finca gravada.

SISTEMA FRANCÉS DE AMORTIZACIÓN. Sistema que consiste en amortizar un préstamo de forma que los desembolsos que se satisfagan en cada periodo sean constantes. Los periodos pueden ser anuales, semestrales, trimestrales o mensuales. Puesto que la cuota es fija y está compuesta de capital e interés, en las primeras se pagarán fundamentalmente intereses debido a que la deuda es mayor, mientras que en las últimas el componente más importante irá destinado a amortizar capital.

SITUACIÓN REGISTRAL. En el Diccionario inmobiliario es el estado o descripción actual de una finca en el Registro de la Propiedad, así como de sus cargas, gravámenes, limitaciones, etc.

SOCIEDAD DE GANANCIALES. es un régimen económico matrimonial en el cual cada uno de los integrantes pone en común y divide por partes iguales los beneficios obtenidos por cualquiera de los dos durante la vida en común.

SOCIEDAD DE TASACIÓN. Sociedad autorizada legalmente para la valoración de los precios máximo y mínimo de un bien mediante perito-tasadores (personal especializado).

SUBASTA. Venta pública de bienes o alhajas que se hace al mejor postor bajo unas condiciones determinadas.

SUBASTA PÚBLICA. En caso de ejecución de una hipoteca, venta o enajenación de bienes que se adjudican al mejor postor de entre todos los que pujan en la misma. Pueden ser judiciales (por orden de un Juzgado o Tribunal) o extrajudiciales (ante notario).

SUBROGACIÓN. Acción por la que el comprador de una finca asume los derechos y obligaciones de otra persona por razón de un préstamo anteriormente concedido con garantía de dicha finca. Es una acción muy habitual cuando se compra una vivienda nueva directamente al promotor de la misma, el cual ha obtenido un préstamo hipotecario para financiar su construcción. Con la compra del inmueble, el comprador tiene la opción de subrogarse en la responsabilidad hipotecaria que grava el inmueble, deduciendo del precio de la compraventa el importe del préstamo. El documento donde se materializa la subrogación es la propia escritura de compraventa. También se conoce por subrogación el hecho jurídico de sustitución del acreedor hipotecario.

SUBSIDIACIÓN. Cantidades abonadas por la Administración Pública a las Entidades Financieras, como parte del pago de intereses de los préstamos destinados a financiar compra de Viviendas de Protección Oficial.

SUBVENCIÓN. Cantidades abonadas a fondo perdido por la Administración Pública a los compradores de viviendas de Protección Oficial, como parte del pago de las mismas.

SUMINISTROS. Son los servicios básicos del hogar, tales como luz, gas, agua, teléfono e internet que dependen del uso que se haga de ellos y son necesarios para una vida digna en la misma.

SUMISIÓN A FUERO. La competencia del tribunal que debe conocer de un proceso está prevista en la ley. Las normas legales que la regulan se aplican obligatoriamente, pero puede haber excepciones, y una de estas es la “sumisión a fuero”. Consiste en la manifestación de voluntad de los contratantes en el sentido de que, para las desavenencias que surjan entre ellos, sea competente un determinado órgano jurisdiccional. En todo caso, la sumisión sólo es posible respecto a la competencia territorial -no cabe la jerárquica- y respecto de algunos de procedimientos judiciales.

SUPERFICIE COMPUTABLE. Es la superficie construida más la parte proporcional de la portería, escalera, azotea, jardín comunitario, etc., que le corresponda a un propietario según su cuota de copropiedad.

SUPERFICIE CONSTRUIDA. Superficie que incluye todos los metros cuadrados que estén dentro del perímetro de la vivienda. Si se compartieran paredes con algún vecino, el perímetro se medirá desde la mitad de esas medianeras. Se suelen computar también los tabiques, galerías, conductos de ventilación e instalaciones. En uso residencial, no se considera superficie construida los espacios de altura inferior a 1,50 metros.

SUPERFICIE CONSTRUIDA CON ELEMENTOS COMUNES. Toda la superficie construida de la vivienda y la parte proporcional de los espacios comunes del edificio que le corresponden, según la cuota de copropiedad.

SUPERFICIE ÚTIL. Todos los metros cuadrados de la vivienda, incluidos los balcones, pero sin contar las paredes. Las azoteas y patios se indican aparte, aunque a veces se incluye como superficie útil.

T.

TAE (TASA ANUAL EQUIVALENTE). Resultado de una fórmula matemático-financiera supervisada por el Banco de España. Sirve para comparar el coste real de diferentes ofertas. En particular, en los casos de préstamo con interés variable, la TAE se calcula suponiendo que los intereses sucesivos sean los de la primera revisión, contada según el último valor publicado del índice de referencia.

TASA DE BASURAS. Es una tasa que pagamos los ciudadanos a cambio de la gestión de nuestros residuos sólidos urbanos por parte del ayuntamiento pertinenente. Depende de cada ayuntamiento.

TASACIÓN. Valor de un inmueble certificado por sociedades constituidas al efecto. Mediante este certificado no sólo se conoce el valor real del inmueble, sino que además sirve de referencia para obtener la financiación necesaria.

TERRENO. Espacio de tierra más o menos extenso y por lo general delimitado y destinado a un uso concreto

TIPO DE INTERÉS NOMINAL. Interés de una operación expresado en porcentaje y para una periodicidad de pago determinada.

TIPO DE INTERÉS. Porcentaje que se aplica al capital pendiente de un préstamo para calcular los intereses a pagar por parte del prestatario y que forman parte de la cuota.

TIPO DE INTERÉS VARIABLE. Tipo de interés que cambia a lo largo de la vida de la operación, en función de una referencia.

TÍTULO DE ADQUISICIÓN. Documento en virtud del cual se adquirió en su momento por el vendedor la finca que ahora se transmite.

TÍTULO DE PROPIEDAD. escrito que acredita la propiedad de una finca. En él se describe la fecha y cómo se adquirió el inmueble. También se incluyen las características principales de este úlimo.

TRANSPARENCIA. Orden Ministerial que entró en vigor el 11/8/94, por la que se regulan determinadas cuestiones sobre los contratos referentes a operaciones de préstamos hipotecarios garantizados con vivienda, cuando el prestatario sea persona física y el importe del préstamo sea igual o inferior a 150.253,03 euros. Esta orden ministerial y la Circular 5/94 del Banco de España que la desarrolla, tienen por objeto proteger los intereses de los clientes de las Entidades de Crédito, facilitando una adecuada información y protección de quienes concierten préstamos hipotecarios.

U.

USUFRUCTO. Es un derecho real de goce o disfrute de una cosa ajena. La persona titular de este derecho es el tenedor del objeto, pero no su dueño o propietario. Por tanto, puede utilizarla, disfrutarla o aprovechar sus frutos, sin tener derechos de propiedad sobre ella.

V.

VALOR CATASTRAL. Valoración que figura en el catastro de una determinada finca.

VALOR FISCAL DE UN INMUEBLE. Método de la Agencia para determinar el precio o valor de una vivienda para el pago de impuestosen caso de vender, comprar y, sobre todo, de heredar la casa.

VENDEDOR. El vendedor es quien traspasa, a cambio de un precio, la propiedad de un bien inmueble (una casa, por ejemplo).

VERIFICACIÓN REGISTRAL. Es el vencimiento anterior a la fecha de un préstamo por cualquier causa establecida en las leyes o en el correspondiente contrato.

VIVIENDA DE PROTECCIÓN. Vivienda cuyas características técnicas, posibles usuarios y precio máximo de acceso a su uso y disfrute están limitados por una regulación especial, habitualmente completada con el beneficio de subvenciones, ayudas y beneficios fiscales, para favorecer la efectividad del derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.

VIVIENDA DE PROTECCIÓN OFICIAL (V.P.O). Son viviendas promocionadas por un organismo público que se sacan a venta con ventajas para sus adquirientes. Las viviendas de protección oficial cumplen una serie de condiciones que benefician a sus compradores, tanto económica como fiscalmente. Por otra parte, los compradores también deben reunir unas condiciones establecidas en cuanto a titularidad de inmuebles, ingresos familiares, etc. para poder aprovecharse de sus ventajas.

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