Cuando el propietario de una vivienda alquilada decide venderla entra en juego el derecho de tanteo y retracto. La cuestión más importante en estos casos es que el inquilino tendrá prioridad de comprar el piso ante cualquier otro interesado, es decir, si el inquilino que ya vive en la casa de alquiler quiere comprar la vivienda, ningún otro comprador ajeno podrá arrebatarle la compra.

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    Es precisamente esta prioridad la que denominamos derecho de tanteo, que ofrece al inquilino la preferencia de compra antes de que el piso se ponga en venta. El derecho de retracto, en cambio, ofrece esta misma preferencia posteriormente, una vez la operación de compra haya finalizado. A continuación te lo explicamos con más detalle.

    El derecho de tanteo comienza cuando el propietario de la vivienda avisa a su inquilino de su intención de vender el piso arrendado y de las condiciones en las que quiere venderlo. A partir de este momento, el inquilino tiene la posibilidad de comprar el inmueble en las condiciones que le ofrece el propietario, si así lo desea.

    Por supuesto, en caso de aceptar la compra, el inquilino deberá abonar al propietario la misma cantidad que cualquier otro comprador pagaría por la vivienda.

    El derecho de retracto

    En el caso del derecho de retracto, el propietario no avisaría al inquilino de la posibilidad de compra, sino simplemente le avisaría de la rescisión de su contrato de alquiler en el tiempo estipulado por contrato. De esta manera, será otro comprador el que llegue a un acuerdo inicial con el propietario. Sin embargo, el inquilino, al conocer la noticia, podrá sustituir a dicho comprador, adquiriendo la vivienda con las mismas condiciones y el mismo contrato de compraventa con el que el piso iba a ser comprado.

    Ambos derechos van unidos, es decir, si una persona tiene el derecho de tanteo también tendrá el de retracto, lo que significa que si el inquilino no ha hecho uso de su derecho de tanteo inicialmente, podrá arrepentirse y ejercer posteriormente su derecho de retracto.

    Asimismo, en ambos casos el inquilino tiene 30 días naturales para tomar la decisión de compra, en el caso del derecho de tanteo desde el momento en el que el propietario le avisa de su intención de vender la casa y en el caso del derecho de retracto, una vez reciba la noticia de la firma de contrato entre propietario y comprador, pudiendo anular la operación de compra, en las mismas condiciones y con el mismo precio.

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