¿Tu vivienda ha estado vacía durante el 2020? El Supremo ha dictaminado que los arrendadores con inmuebles que hayan estado sin alquilar no pueden deducirse gastos en la declaración de la renta 2020. Te compartimos este interesante artículo sobre la situación de los arrendatarios y la deducción de gastos en inmuebles sin alquilar
Deducción de gastos en inmuebles sin alquilar
No, no se podrá deducir los gastos en los inmuebles que están puestos en alquiler y no logran un inquilino. Esta ha sido la respuesta del Supremo respecto a este tópico, porque, como se sabe, la ley del IRPF permite en su artículo 23 la deducción de algunos gastos relacionados con el alquiler de inmuebles, ya sean viviendas, locales u oficinas, cuando tributan como rendimiento del capital inmobiliario.
Bajo esta situación, el Alto Tribunal se alinea esta vez con Hacienda al considerar que deben imputar las rentas, es decir, deben tributar por el 1,1 o 2% de su valor catastral en la declaración de IRPF (en base al art. 85 de la Ley del IRPF), considerando que toda rentas procedentes de bienes inmuebles, que no se encuentran arrendados ni subarrendados, pero que están destinados a serlo, tributan como rentas imputadas.
En definitiva, esta situación perjudica a los arrendadores de inmuebles, ya que les impide deducir los gastos que, sí o sí, tienen que soportar para tener el inmueble listo para ser alquilado, además que les obliga a imputar rentas inmobiliarias por dichos inmuebles vacíos, a pesar de que, precisamente, por encontrarse en alquiler, no están a disposición del uso particular de sus propietarios, señalan los expertos jurídicos de idealista.
Sí son deducibles: Gastos de reparación y conservación
Un aspecto a recordar es que la Dirección General de Tributos, en consulta V3146-18, había permitido la deducción de gastos de reparación y conservación efectuados en el inmueble antes de su arrendamiento, siempre que estén dirigidos a la futura obtención de rendimientos del capital inmobiliario, y así se demuestre. Conoce más aquí.
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