Cuando vendes una vivienda habitual, siempre tienes beneficios fiscales, tengas la edad que tengas, pero, además, declarar la venta de la vivienda para mayores de 65 años, está completamente exento de pagar el incremento patrimonial del IRPF.

En este sentido, lo primero que debemos establecer es cuándo se considera que una vivienda es la habitual. Según la Agencia Tributaria, una vivienda habitual es aquella en la que el contribuyente reside desde hace al menos tres años, de forma continuada y permanente.

Asimismo, también será considerada vivienda habitual a pesar de no haber transcurrido el plazo de tres años, cuando la persona fallece de forma repentina o suceda alguna circunstancia que obligue al cambio de domicilio, como un matrimonio, divorcio o traslado laboral.

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    Entonces, ¿qué beneficios tiene declarar la venta de la vivienda habitual para mayores de 65 años?

    Siempre que vendas tu vivienda habitual y reinviertas la ganancia -sea o no en su totalidad- para comprar otra vivienda habitual, la cantidad que inviertas queda exenta de pagar el IRPF, independientemente de tu edad pero si eres mayor de 65 años y vendes tu vivienda habitual, estarás exento de pagar el IRPF.

    Además, estarás exento de pagar el incremento patrimonial si lo inviertes en una renta vitalicia, siempre y cuando esta renta no supere los 240.000 euros y esta operación se realice durante los seis meses siguientes a la venta.

    Este derecho se mantiene incluso si solo vendes la nuda propiedad y conservas el usufructo vitalicio o te traslades a una residencia y en un plazo de dos años vendes tu vivienda habitual.

    En este sentido, a pesar de estar exentos de pagar el incremento patrimonial, sí se mantiene la obligación de pagar otros impuestos relacionados como la plusvalía municipal dependiendo de los años que se haya tenido la vivienda en propiedad.

    Por ello, si estás cerca de la jubilación y quieres vender tu vivienda habitual, es recomendable que esperes a tener más de 65 años.

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