Una de las cuestiones que más preocupa a propietarios de viviendas vacías es la posibilidad de que sean habitadas por okupas. Por ello, en muchas ocasiones la mejor solución suele ser vender. Aquí el dilema surge para los posibles compradores. Evidentemente, comprar una vivienda con okupas es más económico pero suelen surgir muchas dudas respecto al pago de impuestos y las condiciones de compra. En este artículo resolvemos todas tus dudas.
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Al tomar la decisión de comprar una vivienda con okupas, la principal cuestión tribuataria que se plantean los compradores es el valor del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales ya que calcular el valor por el que tributar este impuesto suscita muchas dudas.
Por lo general, lo normal al comprar una vivienda es tributar por el precio de compra pero en el caso de una vivienda con okupas es posible tributar por el valor que el comprador considere se corresponde con el valor real de la vivienda.
Como ya hemos dicho, es posible tributar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales por el valor de mercado de la vivienda, independientemente de lo que el comprador haya pagado, pero, por supuesto, la Administración autonómica podrá iniciar un procedimiento de comprobación de valores para verificar que la tributación está dentro de los parámetros de la ley.
En este sentido, es importante que el comprador tenga un documento que acredite que cuando se compró la vivienda, estaba ilegalmente okupada, ya que la Administración Autonómica podrá exigir esta documentación al comprador hasta cuatro años después de haber realizado la comprobación de dichos valores.
El propio expediente judicial de desahucio sería válido para acreditar la okupación. Asimismo, la imposibilidad de acceder al inmueble, al estar ocupado, puede acreditarse mediante acta notarial, lo que también sería válido para la Administración Autonómica.
El objetivo último de esta documentación es demostrar que la vivienda estaba okupada para ratificar el valor de la vivienda cuando la Administración Autonómica haga la comprobación de valores.
Por otro lado, cabe tener en cuenta el cambio en el cálculo del ITP en 2022, que dejará de pagar el impuesto por valor de lo que ha costado la vivienda, sino que lo pagará por valor de mercado, que se establecerá en la Dirección General del Catastro. Esto no cambia el hecho de que los compradores de viviendas con okupas tengan que presentar documentación acreditativa pero sí facilita los trámites para la legalización del pago del impuesto.
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