Vender la nuda propiedad de una vivienda permite a los propietarios vender su vivienda pudiendo permanecer viviendo en ella mientras vivan. Esta opción es cada vez más habitual entre los propietarios mayores de 65 años, ya que pueden obtener liquidez a través de la venta de su vivienda sin necesidad de abandonarla.

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    La clave para explicar esta opción de venta es saber diferenciar que el pleno dominio de un inmueble se divide en dos partes, el usufructo y la nuda propiedad. El primero es el derecho del uso del bien y el segundo, la propiedad en sí misma. Normalmente se venden los dos al mismo tiempo pero puede darse el caso que estamos comentando en este artículo y vender solo la nuda propiedad por un tiempo.

    ¿Y cómo es posible vender la casa sin renunciar al usufructo vitalicio? La clave está en entender que el pleno dominio de un inmueble se divide en dos partes: el usufructo y la nuda propiedad. El primero es el derecho al uso del bien y el segundo, la propiedad en sí misma. Así pues, se puede vender la propiedad de una vivienda, pero no el derecho a usarla y disfrutarla de por vida.

    El primer punto que debemos tener claro es que el vendedor de la nuda propiedad debe tener al menos 65 años.

    Otro de los factores clave es que la venta de la nuda propiedad no se realiza a precios de mercado sino que, como es de esperar, cuenta con un descuento. La rebaja suele estar entre 20% y 60% aproximadamente, dependiendo de la ubicación y las características del inmueble, así como la edad del vendedor y su esperanza de vida potencial.

    Por supuesto, la transacción, del mismo modo que una compraventa habitual, debe firmarse ante notario e inscribirse en el Registro de la Propiedad para conseguir todas las garantías legales.

    Formas de pago para comprar la nuda propiedad

    Existen varias alternativas para llevar a cabo la compra venta de una nuda propiedad.

    La primera de ellas es un pago único, en el que el vendedor de la nuda propiedad percibirá el total del importe al inicio de la operación y en la fecha de extinción, que suele ser el fallecimiento del vendedor o el usufructuario, el comprador recibirá el pleno dominio de la vivienda sin abonar ninguna cantidad adicional.

    La segunda alternativa es una renta vitalicia. En este caso, el vendedor transmite la nuda propiedad a cambio de recibir una cantidad mensual vitalicia. Al finalizar el usufructo, el comprador consolidará el pleno dominio sin abonar ninguna cantidad adicional. Es aconsejable que se incluya una cláusula que contemple posibles impagos, por la que el usufructuario recuperaría el pleno dominio del bien.

    Por último, existe el caso de abonar una renta temporal, esta alternativa permite al vendedor mantener el derecho de usufructo a cambio de recibir una renta durante un plazo determinado. En el caso de que se cumpla la fecha de extinción antes de los plazos dispuestos, se podrá acordar el derecho del vendedor a recibir las cantidades pendientes.

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    Impuestos a pagar al vender la nuda propiedad

    La venta de la nuda propiedad de un inmueble supone una alteración patrimonial sujeta al IRPF, por tanto, en caso de existir ganancia, estaría sometida a la tributación de la renta, como el resto de ventas de inmuebles.

    Impuestos a pagar al comprar una nuda propiedad

    El comprador debe liquidar de forma obligatoria el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y en dos momentos diferentes, uno es en el momento de adquisición de la nuda propiedad y el otro, en la fecha de extinción del derecho del usufructuario.

    En cuanto al resto de impuestos a pagar, en el caso del pago de la Plusvalía Municipal , suele correr a cargo del vendedor pero en estos casos se puede llegar a un acuerdo para pagarlo entre ambas parte o en algunas ocasiones que recaiga la obligación sobre el comprador.

    Si estás pensando en vender la nuda propiedad de tu vivienda y no saber por dónde empezar, contacta con nosotros y te ayudaremos.

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