Si estás pensando en realizar o en recibir la donación de una vivienda, debes saber que existe un impuesto de donaciones y cómo calcularlo. En este artículo vamos a contarte todos los detalles sobre cómo se calcula el impuesto de donaciones.

Cómo se calcula el impuesto de donaciones

El importe que se debe pagar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones se calcula multiplicando a la base liquidable el porcentaje que haya establecido cada comunidad autónoma. Si la comunidad autónoma pertinente no ha aprobado unos porcentajes concretos, se aplicarán los establecidos en la Ley sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que oscila entre 7,65% y 34%.

De esta manera, para calcular la cuantía del impuesto de donaciones el primer paso es calcular la base imponible, o lo que es lo mismo, el importe bruto antes de aplicar las deducciones que correspondan, lo que suele ser equivalente al valor neto del bien que se recibe en sucesión o donación.

Posteriormente, se aplicarán las deducciones y reducciones que la Comunidad Autónoma haya establecido y así se dará lugar a la cuota liquidable del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

A grandes rasgos, estas deducciones y reducciones suelen están relacionadas con los siguientes aspectos:

  • Las cargas o gravámenes que reduzcan el valor del bien.
  • Las deudas, incluidas las deudas con Hacienda.
  • Los gastos de la última enfermedad, entierro y funeral.
  • Las reducciones se aplican en función del parentesco con el fallecido (descendientes, cónyuge o colaterales, entre otros).

Por último, es importante destacar que el plazo para pagar el impuesto es de seis meses desde el fallecimiento o la donación y en el caso de necesitarlo, se puede pedir una prórroga de 6 meses, por lo que como máximo el pago se puede alargar un año en el tiempo.

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    Bonificaciones en el impuesto de donaciones

    En el caso de la Comunidad de Madrid, el impuesto de donaciones tiene tres bonificaciones:

    • 99% de bonificación para parentesco descendiente (hijo o nietos), cónyuge o ascendiente (padres y abuelos) y adoptantes o adoptados (Grupos I y II).
    • 15% de bonificación en donaciones que se produzcan a partir del 1 de enero de 2019 entre hermanos.
    • 10% de bonificación en donaciones que se produzcan a partir del 1 de enero de 2019 entre colaterales de tercer grado por consanguineidad (tíos y sobrinos).

    Es importante recordar que las bonificaciones por el impuesto de donaciones varía en cada comunidad, al ser un impuesto autonómico.

    ¿Sigues teniendo dudas sobre cómo se calcula el impuesto de donaciones? Contacta con nosotros y te acompañaremos en el proceso de todos los trámites de pago de este impuesto, así como de cualquier otra cuestión que necesites.

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