¿Sabías que desde el 03 de septiembre de 2021, entra en vigencia la derogación del artículo 28 de la ley hipotecaria? Sí, en este artículo se establecía que las viviendas heredadas a familiares directos del fallecido (como hermanos, etc.) o indirectos, no eran reconocidos como propietarios de la vivienda en el Registro de la Propiedad, hasta que transcurriera un periodo de 2 años en el que podría aparecer un heredero forzoso (es decir, hijo, padre o esposo del fallecido), y reclamar el bien.

Esto es un alivio tanto para quienes han recibido como herencia una vivienda y la quieren vender, como para el posible comprador. Conoce más sobre los beneficios de la eliminación del artículo 28 de la ley hipotecaria.

Artículo 28 de la ley hipotecaria

Durante la época del covid19, se incrementó el interés por la compra de viviendas heredadas, y como éstas aún se encuentran afectas al artículo 28 de la Ley Hipotecaria, los compradores optan por desestimarlas como opción por el riesgo que les conlleva efectuar una operación de compraventa bajo estas condiciones: Si en un periodo de 2 años posteriores a la compra, la vivienda es reclamada por un heredero forzoso, el “nuevo propietario” no podría negarse a devolverla por encontrarse en su pleno derecho como heredero ilegítimo; pero esto termina el 3 de septiembre del 2021, tal y como se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, el pasado 2 de junio.

El motivo es porque, los supuestos que eventualmente este artículo está llamado a proteger son muy residuales en comparación con el perjuicio que ocasiona en la sucesión de colaterales y extraños y la perturbación del tráfico, generando situaciones antieconómicas- Ley 8/2021 BOE (2 de junio).

Con la derogación del artículo 28 de la ley hipotecaria, los bancos facilitarán la concesión de hipotecas que antes, por la limitación legal de este tipo de casos, es decir, que aparezca una tercera persona con mejor derecho en la herencia y reclame el bien, eran reticentes a la hora de conceder hipotecas ante el temor a perder la garantía hipotecaria.

En efecto, desde septiembre, los herederos no forzosos tienen vía libre a la venta de todo el bien inmueble derivado de las herencias, sin tener la limitación de esperar 2 años desde la fecha del deceso del causante para convalidar la inscripción registral de los herederos no forzosos.

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