Una noticia que genera ilusión entre los contribuyentes: la anulación de la Plusvalía Municipal. Tras cuestionar el cálculo de este impuesto, el Tribunal Constitucional sentenció que la Plusvalía Municipal es un impuesto inconstitucional. En este artículo te contamos por qué este impuesto ha sido anulado y cómo afecta a los propietarios que van a iniciar o se encuentran en un proceso de compraventa de viviendas.

pasos para vender una casa

Descarga gratis la guía para vender tu casa

    Si prefieres, te llamamos para brindarte más información, sin compromiso

    Responsable del tratamiento: WeGet Solutions S.L. Finalidad: Poder disfrutar de los materiales que pone a disposición WeGet a todo aquel que se encuentre interesado. Ejercicio de derechos: Podrá ejercer sus derechos en materia de protección de datos, en los términos establecidos por la normativa, a la siguiente dirección: dpd@wegetinmobiliaria.com. Para más información sobre el tratamiento de sus datos acceda al apartado "Política de privacidad".

    La Plusvalía Municipal, impuesto que gravaba las transacciones de venta de viviendas, ha sido anulado recientemente por el Tribunal Constitucional, al considerar que el cálculo de este impuesto no corresponde a la realidad. Los nueve magistrados que deliberaron a favor de la anulación del impuesto de plusvalía municipal porque sostienen que éste afecta el principio de capacidad económica recogido en el artículo 31 de la Constitución Española donde se señala que:

    “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”.

    Asimismo, la sentencia ratifica la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1, 107.2 a) y 107.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprobó el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

    En concreto, se cuestiona la determinación de la base imponible del Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) que da por sentado que existe aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, independientemente exista o no el incremento y de la cuantía real.

    el tribunal constitucional anula la plusavlía municipal

    Soy propietario, ¿me beneficia la anulación de la Plusvalía Municipal?

    Depende. En principio parece ser que, la anulación de la plusvalía municipal no tiene efecto retroactivo. Es decir, si la gestión de compraventa se realizó antes la fecha de aprobación de este fallo, sí deberías pagar el impuesto; en caso contrario, el Ayuntamiento no te cobraría este gravamen. Aún no damos por hecho este punto porque el contenido íntegro se dará a conocer en los próximos días.

    Sentencias plusvalía municipal. La evolución hasta la fecha

    La reciente anulación de la Plusvalía Municipal, cierra la línea de cambios de este impuesto. Recordemos que los cuestionamientos a este gravamen iniciaron el 2017, al declarar inconstitucional cuando se sometía a tributación situaciones donde no existían incrementos de valor del inmueble, esto hizo que El Constitucional dispusiese que el impuesto no gravase hechos o actos que no fuesen exponentes de una riqueza real o potencial; y en el 2019, el TC dio el fallo de inconstitucional cuando la cuota es superior al incremento patrimonial.

    En líneas generales, anular la Plusvalía Municipal afecta directamente al Estado, porque este impuesto que era cobrado por los Ayuntamientos, resultaba una fuente de financiamiento para el país. Dicho lo cual, estamos convencidos que el Ministerio de Hacienda y Función Pública revisará la sentencia del Tribunal Constitucional e introducirá un nuevo método de cálculo de la plusvalía municipal. Mientras tanto, los contribuyentes pueden disfrutar de la anulación de este impuesto.

    Si necesitas ayuda en el cálculo de la plusvalía municipal, contacta con nosotros.

    ¿Quieres vender o alquilar una casa?

    Comunícate con nosotros al 689 92 20 08 o, si prefieres, regístrate para contactarte.

      Responsable del tratamiento: WeGet Solutions S.L. Finalidad: Poder solicitar que nos pongamos en contacto con usted vía online o telefónica en el caso que nos lo indique. Ejercicio de derechos: Podrá ejercer sus derechos en materia de protección de datos, en los términos establecidos por la normativa, a la siguiente dirección: dpd@wegetinmobiliaria.com. Para más información sobre el tratamiento de sus datos acceda al apartado: “Política de privacidad”